JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de noviembre de 2025.

207° y 158°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MORENO RASQUIN, parte demandada, debidamente asistido por el abogado RAMON AMILCAR TORRES TORRES, por una parte, y por la otra el abogado JORGE FEBRES CORDERO, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante diligencias de fechas 07 y 14/NOVIEMBRE/2025, por medio de la cual entre otras cosas, expusieron:

“… Dándole cumplimiento al cronograma de pago en su punto TERCERO del convenimiento de pago se le canceló al ciudadano Abg. Jorge Febres Cordero, apoderado judicial de la parte demandante la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES (1050,oo $) en divisa norteamericana, quedando por cancelar la cantidad de 1600 $ más 350 $ en divisas norteamericanas o bolívares al cambio para el momento; a la tasa del B.C.V. cubriendo estos conceptos de pago monto acordado a pagar más costas procesales y honorarios profesionales dicho pago se efectuará el 14 de diciembre del presente año y el restante la cantidad de 1350 $ o Bolívares a taza oficial del B.C.V. el día 14 de enero del 2026; y de acuerdo a esta diligencia se modifica el monto inicial de 4000 $ del convenimiento a 4350 $ en vista de que se incluye el monto a pagar costas y honorarios; igualmente el Abg. JORGE FEBRES CORDERO en este mismo acto manifiesta en nombre de la demandante de auto estar de acuerdo en el convenimiento presentado por mi persona y que corre inserto en … del expediente; sufragando la cantidad de dinero acordado para su cancelación por la deuda y de la misma manera recibe conforme el 1er pago del convenimiento.” (sic).

Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por ambas partes; y así será lo decidido.

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

Una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída se ordenará el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA. MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.906.-