REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000100
SENTENCIA Nº SME1-2025-034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES)
DEMANDANTE: GLEIBIS CARINA BARRIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.895.207.
ABOGADO DE La DEMANDANTE: Abogado en ejercicio , asistida en este acto por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.675.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.631.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MULTIMUNDO (DISMUNDO)” registrada debidamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo 9- A-RM1MERIDA, en fecha 17 de enero de 2014, RIF: 40357594-0, representada legalmente por el ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.656.950, en su condición de Jefe Inmediato.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, NURY COROMOTO GIL VALECCILLOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÒN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.958.459, V- 14.459.937 y V- 21023.115, inscritos en el Inpreabogados Nros 69.831, 201.620 y 298.467 respectivamente. (Folios 19 al 46)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 086-2025; se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana GLEIBIS CARINA BARRIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.895.207, asistida por el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio , asistida en este acto por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.675.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.631, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo “SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MULTIMUNDO (DISMUNDO)” registrada debidamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo 9- A-RM1MERIDA, en fecha 17 de enero de 2014, RIF: 40357594-0, representada legalmente por el ciudadano CARLOS JAVIER GÓMEZ CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.656.950, en su condición de Jefe Inmediato, comparecieron los abogados NURY COROMOTO GIL VALECCILLOS y LUIS ALBERTO MARTIINEZ CHACÒN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.459.937 y V- 21023.115, inscritos en el Inpreabogados Nros 201.620 y 298.467 respectivamente. (Folios 19 al 46).
El Juez del Trabajo le pregunta al abogado asistente de la parte actora, si tiene alguna observación sobre la cualidad de la demandada acreditada en autos para tenerla como legítima apoderada judicial, y en efecto, tener a la demandada presente en la audiencia preliminar por estar judicialmente representada, manifestando la parte que no tienen ningún tipo de objeción. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 200) a la ex trabajadora accionante; los cuales serán cancelados de la siguiente manera, el día de hoy CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD100) equivalentes en bolívares a la tasa del día (Bs. 195,24), lo cual en bolívares asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.525,00), transferidos a las cuentas de la extrabajadora, mediante transferencia con las siguientes características: Banco Mercantil, 0105-0747290747023905 V-19.895207, con la siguiente referencia 13215531228 la cantidad restante CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD100) equivalentes en bolívares a la tasa del día del pago, será abonada a la misma cuenta el día 20-10-2025, es todo. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000100, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del segundo pago. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y su abogado asistente.
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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