REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000066
SENTENCIA Nº SME1-2025-037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PEREIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-113.558.702.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.528.471, inscrito en el Inpreabogado Nro. 91.536. (Fs del 19 al 21)

DEMANDADO: ciudadano ROBERTO VIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.706.060, con domicilio en el Fundo San Agustín, sector kilómetro 9 abajo, vía San Cristóbal, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V13.577.932, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.501(Fs. 38 al 40).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.

En el día de hoy, jueves, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 092-2025; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.702, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.528.471, inscrito en el Inpreabogado Nro. 91.536, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, ciudadano ROBERTO VIVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.706.060, compareció su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.932, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.501.
El Juez del Trabajo le pregunta al abogado asistente de la parte actora, si tiene alguna observación sobre la cualidad del demandado acreditado en autos para tenerlo como legítimo apoderado judicial, y en efecto, tener al demandado presente en la audiencia preliminar por estar judicialmente representado, manifestando la parte que no tienen ningún tipo de objeción.
En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 2400) al ex trabajador accionante; los cuales serán cancelados de la siguiente manera CUATRO (4) CUOTAS iguales de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 600),cancelados a la tasa del día del pago, fijada por el Banco Central de Venezuela, los días 27-10-2025, 15-12-2025, 26-01-2026 y 23-02-2026, transferidos a la cuenta del extrabajador, mediante transferencia con las siguientes características: Banco Banplus, 0174-0154-89-1544017609 V-13.558.702, pudiendo realizarse los pagos antes si existiera la disponibilidad por parte de la parte demandada, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos y asumo la obligación de dejar constancia en el expediente de los pagos realizados. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000066, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente del último de los pagos. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




La parte Actora y su abogado



Apoderado judicial de la parte demandada




La Secretaria




Abg. Zalady del Carmen Agudelo Corredor.