REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000075
SENTENCIA NRO. SME1-2025-38
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: RONALD DANIEL HIDALGO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.146.727.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil GOURMET PLUS, C.A., RIF.J-31376817-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo Nº 46, Tomo A-20, en fecha 19 de julio de 2005, actualmente única modificación de cambio de razón social realizada en fecha 20 de mayo de 2010, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo 76.A R1, propiedad de la ciudadana ANA CAROLINA REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.310.631 y solidariamente en contra de la ciudadana ANA CAROLINA REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.310.631, en su condición de propietaria de la “Sociedad Mercantil GOURMET PLUS, C.A.”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 095-2025; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano RONALD DANIEL HIDALGO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.146.727, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en su condición de parte demandante, por una parte y por las partes demandadas, entidad de trabajo sociedad mercantil GOURMET PLUS, C.A. y solidariamente en contra de la ciudadana ANA CAROLINA REINOZA, comparecieron la ciudadana ANA CAROLINA REINOZA, plenamente identificada, asistida de la profesional del derecho BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.296. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 152) al ex trabajador accionante; los cuales serán cancelados el día de hoy a la tasa del día del pago, fijada por el Banco Central de Venezuela, lo cual equivale en bolívares a la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (30.968,78), transferidos a la cuenta del extrabajador, mediante pago móvil con las siguientes características: Banco de Venezuela, V-21.146.727, 0426-2792768 del Banco de Venezuela, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000075, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada y abogada asistente
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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