REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: LP21-L-2025-000103

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: ciudadano JESÚS RAMÓN BELANDRIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.908.968, con domicilio en la Mesitas de Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.074.574, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.450, actuando en el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida y coapoderada, (fls. 16 al 18 con vuelto).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA ESTRELLA DE BELÉN C.A con Registro Fiscal Número J-410908327 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 9, Tomo 547-A RM1MERIDA, de fecha 9 de noviembre del 2017, expediente Nro. 379-36318, en la persona del ciudadano EVER EDUARDO RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.340.392, en su condición de Presidente
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESÙS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446 inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134,(fls.28 al 48)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, jueves 16 de octubre de 2025, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), del día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano JESÚS RAMÓN BELANDRIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.908.968, representado por la abogado HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.074.574, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.450, actuando en el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida y coapoderada, según poder que riela a los folios 16 al 18 con vuelto, de la primera pieza del expediente. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA ESTRELLA DE BELÉN C.A con Registro Fiscal Número J-410908327 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 9, Tomo 547-A RM1MERIDA, de fecha 9 de noviembre del 2017, expediente Nro. 379-36318, a través de su Presidente, ciudadano EVER EDUARDO RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.340.392, representada por el abogado JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.446, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 302.134, (fls.28 al 48). En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 20.000,00), a pagarse en un solo pago en fecha 30 de octubre de 2025, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, del mismo modo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, el trabajador manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, y en tal sentido señalo a la parte demandada los datos de la cuenta a los fines de realizar el pago ofrecido dicho pago se hará mediante pago móvil Banco Provincial, número telefónico 0426 7052876 y cédula de identidad Nro. V-16.908.968, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.

La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.


Parte Actora



Abogado Apoderado de la Parte Actora,



Parte Demandada



Abogado Apoderado de la Demandada,


La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.