REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000110

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: ciudadana KAROL COROMOTO GARCÍA AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.851.473, con domicilio en Ejido, sector Pan de Azúcar. Municipio Campo Elías.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES RAMIREZ MÉNDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ Y YESENIA VERONICA PÉREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.235.515, V- 9.641.967, V-16.074.574 y V- 15.174.672 respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.899,70.082, 118.450 y 317.408, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo, (fls. 10 al 12)

PARTE DEMANDADA: “LAVINIA ASTRID DEL CARMEN MAGGIOLO DÁVILA” venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.798.667 civil y jurídicamente hábil en su condición de Empleador.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.832.559 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.783, (fls. 22, 23)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS

En el día hábil de hoy martes 21 de octubre de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma ciudadana KAROL COROMOTO GARCÍA AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.851.473, representada por la abogada HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.074.574 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.450, actuando en el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida y coapoderada, poder original que corre inserto a los folios 10 al 12. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de autos contra de la ciudadana “LAVINIA ASTRID DEL CARMEN MAGGIOLO DÁVILA” venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.798.667 civil y jurídicamente hábil en su condición de Empleador, quien es representada por el abogado FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.832.559 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.783, (fls. 22, 23). En este estado, habiéndose otorgado el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación: “… 1) La parte demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 160,00), monto que será abonado en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) del día, el cual se hará en ocho pagos de veinte dólares americanos (USD 20,00) cada uno, los cuales se harán en fecha 15 de cada mes, vale decir: 15 de noviembre 2025; 15 de diciembre de 2025; 15 de enero de 2026; 15 de febrero de 2026; 15 de marzo de 2026; 15 de abril de 2026; 15 de mayo de 2026 y 15 de junio de 2026. 2) La parte demandada deberá realizar los pagos convenidos a través de pago móvil al Banco de Venezuela, cédula de identidad Nro. V.-20.851.473, al número telefónico 0424 7472599...”. Toma el derecho de palabra la parte actora quien señala: “… Acepto la propuesta de pagos realizada por la parte demandada, en consecuencia me comprometo a informar a este Tribunal del cumplimiento de lo acordado en esta fecha, y una vez cumplido con los pagos propuestos por la representación judicial de la demandada, no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador…”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la fecha del último pago convenido, de no constar oposición a ello. Es todo.
La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



Parte Actora


Abogado Apoderado de la parte Actora.



Abogado Apoderado de la Demandada,


La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor