REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000064
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
PARTE ACTORA: ciudadana MARIANELLA UZCATEGUI MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.944.697, domiciliada en la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nro. 56, Tomo 94-A, en fecha 28 de octubre de 1975, siendo su representante legal el ciudadano SILVANO GALLENI BENCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.137.617.
APODERADO DE LA DEMANDADA: AGUSTIN CUESTA M, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.443.602, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.200
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), del día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia de prolongación, compareció a la misma la ciudadana MARIANELLA UZCATEGUI MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.944.697, debidamente asistida por la Abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de autos Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nro. 56, Tomo 94-A, en fecha 28 de octubre de 1975, siendo su representante legal el ciudadano SILVANO GALLENI BENCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.137.617, a través de su apoderado judicial, Abogado AGUSTIN CUESTA M, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.443.602, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.200, Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes hacen entrega al Tribunal de Acuerdo de Transacción Laboral, en tres (03) folios, el cual se agrega a las actas procesales, debidamente suscrito por las partes, en el cual la parte demandada, ha convenido pagar a la parte demandante ciudadana MARIANELLA UZCATEGUI MILANO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 250.000.00), con lo cual se pone fin al presente asunto, monto que fue cancelado mediante transferencia bancaria a nombre de la ex trabajadora, a la cuenta corriente Banco Mercantil Nro. 0105- 0672-73-1672071909, según referencia Nro. 47900067128, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la ex Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la presente fecha.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
Parte Actora
Abogado o asistente de la parte actora.
Abogado Apoderado de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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