REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 1 de octubre del año 2025.
215º y 166º
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por el ciudadano URBANO GUILLEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 6.572.199, con domicilio procesal establecido en la calle 20, Nº 1-34, sector centro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado ESTEBAN ISRAEL CURBATA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.173, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: JOSE RUSBALDO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.894165, de este domicilio, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense el recibo de citación anexándole al mismos copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele la boleta al alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Juzgado para hacer efectiva la misma. No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/cagf