REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por la ciudadana DORAIMA MILENA ROJAS MORENO, parte demandada, debidamente asistida por el abogado IVAN DARIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.278, mediante escrito de fechaveintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), obrante a los foliosochenta y dos (82) alochenta y ocho (88)del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como CAPITULO IPRUEBASDOCUMENTALESPRIMERO,SEGUNDO,TERCERO,CUARTO,QUINTO,SEXTO,SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO,se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.En cuanto a la prueba promovida comoCAPITULO II DE LAS TESTIMONIALESse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanos: 1) ANA URSULA MOLINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.277, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Mérida, 2) GREGORIANA PARRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.086 con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Mériday 3)JESUS ALBERTO ALBARRAN PEROZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.102.548con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO III PRUEBA DE INFORMESse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al Banco Mercantil, Banco Universal, ubicado en la Avenida 3, entre calles 30 y 31 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todoen los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. Así se establece.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma se ofició al Banco Mercantil, Banco Universal, ubicado en la Avenida 3, entre calles 30 y 31 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo oficio Nº375-2025.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.