REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,intentada por el ciudadano: JHOAN ALEJANDRO SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.198.388, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector El Vallecito, parte media, sector Las Mercedes, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su Apodera Judicial, abogadoMARCO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.233.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.865, teléfono 0414-7486833, correo electrónico: marcofer1709@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 25, entre avenidas 3 y 1, edificio Grife, piso 2, apartamento 2, parroquia Sagrario, sector centro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Contra: El ciudadano:PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V – 4.086.186, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano:PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.086.186, domiciliado en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la presente demanda no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025)
LA SRIA.,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.-