REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco(2025).-
215º y 163º
Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIALintentada por la ciudadana LUZ MARINA UZCATEGUI RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.012.480, debidamente asistida por los abogados GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO y ELEAZAR LEON MORIN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.492.963 y V-12.359217, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.148 y 84.459, contra el ciudadano GERARDO ANTONIO IZARRA IZARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.340.454,también de este domicilioypor cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, y conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, se ordena tramitar el presente juicio a través del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese al ciudadanoGERARDO ANTONIO IZARRA IZARRA, ya identificado, domiciliado en el Municipio Libertador de Mérida estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, en horas de despacho que indica la tablilla de este Tribunal es decir de 8:30 a.m. a 03.30 p.m., para que de contestación por escrito a la Demanda intentada en su contra y que hoy se providencia. Librense los recaudos de citación anexándosele a los mismos una copia fotostática certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pié para que quede en poder de la parte demandada y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la parte demandada de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha, no se libraron Recaudos de Citación por falta de fotostatos se insta a la parte demandante a consignar los emolumentos necesarios por ante el Alguacil Temporal de este Tribunal y una vez consignados los mismos se providenciara por auto separado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-