REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

Vista la demanda de DESALOJO Y LA DESOCUPACION DE VIVIENDA, intentada por el Abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO DE JESÚS FEBRES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.034.725, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana OBDALIS MILECCY MATOS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ V-5.505.688, de este domicilio. Este juzgador ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, emplácese a la parte demandada de autos ciudadana OBDALIS MILECCY MATOS DE BRICEÑO, para que comparezca ante este Tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la citación ordenada, para celebrar la correspondiente AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. Líbrese Boleta de Citación, anexándosele a la misma copia certificada del Libelo de la Demanda y del presenta Auto de Admisión con su orden de comparecencia, y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva una vez se consignen los fotostátos correspondientes.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA. TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/hjpg.-