REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, junto con los recaudos que acompaña, intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 4.472.557, teléfono: 0414-7415070, correo electrónico nelsonhr6920@gmail.com, con domicilio procesal establecido en El Indio, Parque Residencial, calle El Indio, casa Nro. 1-A, Pedregosa Alta, parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,en su condición de Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL HS CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, debidamente inscrita enla Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con fecha 23 de marzo del 2006, bajo el Nro 14, Tomo A-9 de los libros allí llevados, asistido por el abogado ÁLVARO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, correo: malvaroorlando@gmail.com, teléfono: 0414-2108830, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: NINFA ELIZABETH PERNÍA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.019.619, domiciliada en la Parcela 13, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos su citación y en cuanto a las posiciones juradas solicitadas, este Tribunal las admite conforme al artículo 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la ciudadanaNinfa Elizabeth Pernía Suárez, deberá absolver posiciones juradas que le serán estampadas por la parte actora en el SEGUNDO DÍA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que haya concluido el lapso de contestación a la demanda, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), con el entendido que la parte actora las absolverá en el primer día hábil de despacho siguiente a aquel en haya terminado de absolverlas la parte demandada, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Líbrese Boleta de Citación para la contestación de la demanda y de posiciones juradas, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele la boleta al alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
Se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Juzgado para hacer efectiva la misma. No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr