JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Este tribunal pasa a hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones que contienen el presente expediente, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado en que se encuentra el presente juicio, se ordena hacer un cómputo por secretaría de los días transcurridos en este despacho, desde el día diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diecinueve (2019) exclusive, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la presente causa, hasta el día de hoy veintiuno (21) de octubredel año dos mil veinticinco (2025), inclusive, excluyendo de dicho lapso el periodo comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del año 2019 (Vacaciones Judiciales); asimismo, desde el 23 de Diciembre del año 2019 hasta el 06 de Enero del año 2020 (Vacaciones Judiciales); y desde el 16de Marzo hasta el 04 de Octubre del año 2020,por motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19); y mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional,en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, publicado mediante Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el cualdictó Resolución número 2020- 0001 (20-03-2020) que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecen en suspenso las causas y no corren los lapsos procesales, lapso que fue prorrogado mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número 2020-0002 (13-4-2020), Resolución 2020-0003 (13-5-2020), Resolución número 2020-0004 (17-6-2020), Resolución 2020-0005 (14-7-2020), Resolución 2020-0006 (12-08-2020), Resolución 2020-0007 (01-10-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020;desde el 19 de Diciembre del año 2020 hasta el 18 de Enero del año 2021, (Vacaciones Judiciales); desde el 16 de diciembre hasta el 16 de enero del 2022 (Vacaciones Judiciales); desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año 2022 (Receso Judicial); desde el 24 de diciembre del año 2022 hasta el 06 de enero del año 2023 (Vacaciones Judiciales); desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año 2023 (Receso Judicial); desde el veinticuatro 24 de diciembre del año 2023 hasta el 07 de enero del año 2024 (Vacaciones Judiciales); desde el 15 de agosto hasta el 15de septiembre del año 2024 (Receso Judicial); desde el 24 de diciembre del año 2024 hasta el 06 de enero del año 2025 (Vacaciones Judiciales); desde el 15 de agosto del año 2025 hasta el 15 de septiembre del año 2025 (Receso Judicial), por cuanto no es causal imputable a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, procede a efectuar el cómputo solicitado, y a tal efecto hace constar: que desde el día 19de febrero del año 2019 exclusive, hasta el día de hoy 21 de octubredel año 2025, inclusive, transcurrieron en este tribunal MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO(1958)días calendarios consecutivos, discriminados así:A saber: doscientos setenta y cuatro (274) días del año 2019, ciento cuarenta (140) días del año 2020, trescientos cuarenta (340) días del año del año 2021, trescientos nueve (309) días del año 2022; trescientos diecinueve (319) delaño 2023, trescientos veinte (320) días del añoaño 2024 y doscientos cincuenta y seis (256) días del año 2025. Conste en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil veinticinco (2025).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-









Treinta y seis (36)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.149.249, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.631, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A representada, por la ciudadana YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.573, en su carácter de presidente de la empresay civilmente hábil.
MOTIVO: ESTIMACION E IMTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 29.430.
II
SINTESIS PREVIA
En fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciocho(2018), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 7), y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, inscrito en Inpreabogadobajo el Nro. 82.361, actuando en su propio nombre y representación, demanda contra la empresa CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A representada, por la ciudadana YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.573, en su carácter de presidente de la empresa (folio 8).
Por auto de fecha 16 de abril de 2018, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se formó expediente bajo el Nro.29430, nomenclatura propia, indicándose que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 8).
Mediante sentencia de fecha 25 de abril del año 2018, este Tribunal declaro inadmisible la demanda por existir indebida acumulación (folios 11 al 13)
En fecha 7 mayo del año 2018, la parte demandante abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, apelo de la sentencia mencionada (folio 15).
Mediante auto de fecha 16 de mayo del año 2018, se admitió la apelación interpuesta en ambos efectos (folio 16).
En sentencia de fecha 21 de enero del año 2019, proferida por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y tránsito del Estado Mérida declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (folios 23 al 29)
En fecha 19 de febrero del año 2019 se recibió el expediente contentivo de 1 pieza en 33 folios útiles y se canceló asiento de salida en el libro correspondiente (folio 34).
Corre al folio 35, mediante auto de fecha 21 de octubre del presente año, cómputo de los días transcurridos desde el día 19 de febrero del año 2019 exclusive, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la presente causa, hasta el día de hoy 21 de octubre del año 2025, inclusive, excluyendo los días correspondientes a vacaciones tribunalicias, de los años2019, 2022, 2023, 2025 y 2020 y 2021 por cuanto no es causal imputable a las partes, arrojando MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (1958) días calendario hábiles consecutivos, sin que haya impulso procesal de la parte interesada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.

IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que el demandante tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto del demandante en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, aún cuando no se ha admitido la demanda, libelo presentado en fecha trece (13) de Abril del año 2018, por el ciudadanoFORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, porESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, como una sanción contra el litigante negligente, y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firma la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del código de procedimiento civil, líbrese boleta de Notificación a la parte actora y remítase comisión al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida del Municipio San Cristóbal del Estado Bolivariano de Táchira, a los fines de que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo laUNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a la parte actora y se libró oficio bajo el Nº 397-2025 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE TÁCHIRA, a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandante. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-
Treinta y siete (37)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, veintiuno (21) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-