REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito libelar junto con los recaudos que la acompañan relativa el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano JOSE JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.370, con domicilio procesal establecido en la Urbanización San Cristóbal, Avenida 2 con calle 5, Nº 98, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,asistido por el abogadoJOSE GREGORIO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.529. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero fundamentada en un (01) contrato de préstamo firmado por vía privada y como están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal es competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano HUGO JOSE VILLEGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.923.886, domiciliado en la Avenida Universidad Urbanización San Francisco, casa Nº 15, pasos abajo del Centro Comercial Santa María, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a pagarle al demandante la cantidad deSIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.934.196,69) equivalentes a de conformidad con la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela del día de hoy (207,89 Bolívares por dólar estadounidense) aTREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD.38.165,36)o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago, que comprende la suma debida que es la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCO DOLARES ESTADOUNIDENCES (USD. 30.305,00) que representa la obligación contraída en el referido contrato, más la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTINUEVE CENTAVOS(USD. 227,29) por concepto de intereses del contrato de préstamo, más la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SIETE CENTAVOS (USD. 7.633,07) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, entréguese la compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que haga efectiva la misma. Igualmente se acuerda el desglose del original del contrato privado fundamento de la presente demanda, dejándose en su lugar copia certificada y guardándose el original desglosado en secretaría del Tribunal para su custodia conforme a la ley, visto que la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, , para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandante, asimismo, se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos por falta de fotostátos; se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia. Conste,, se hizo el desglose ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.-