REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre del año 2025.
215º y 166º
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, junto con los recaudos que acompaña, intentada por los ciudadanosROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V. 11.955.072, V-13.966.113 y V-16.654.386, respectivamente, con domicilio procesal establecido en la casa Nº 1, Sector La Calera, Los Chorros de Milla, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado ROSA ALBERLIS DIAZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.051, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar alas ciudadanas: MAURA VALENTINA RAMIREZ PACHECO y CARMEN ROSA RAMIREZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.477.048 y V-8.040.059, domiciliadas en la ciudad de Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la ultima citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense el recibos de citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con sus ordenes de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que las haga efectivas. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente, cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG, JENNY L. PEREZ ROSALES


CACG/JLPR/cagf