REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Por recibida la anterior declinatoria de DIVORCIO ORDINARIO por distribución, intentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA TORRES DE CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.601, de este domicilio, debidamente asistida por asistida por el abogado: LUIS ARGENIS MARQUINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.687 Contra el ciudadano: BAUDILIO AMBROSIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.459, sin domicilio indicado. El Tribunal se declara competente para conocer del presente juicio y ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser improcedente ni contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad a lo previsto en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo manifestado en el escrito libelar de no conocer paradero del demandado ciudadano BAUDILIO AMBROSIO CARRERO ACERO, a los fines de gestionar la citación personal, se ordena librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SAIME) a los fines de verificar si tiene movimiento migratorio, y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida a los fines de que informe si consta reporte de acta de defunción ante ese organismo, y una vez conste en autos dicha información el Tribunal se pronunciará por auto separado. De conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta al Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, anexándole a la misma, copia certificada del libelo y del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación esta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación procesal so pena de nulidad de lo actuado. Se deja constancia que una vez que haya constancia en autos sobre el paradero del demandado, este Juzgado librará los recaudos de citación correspondientes.Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo los Nros 398-2025 y 399-2025. Se deja constancia de que no se libraron los recaudos de notificación al fiscal, por falta de fotostatos, por lo que se emplaza a la parte solicitante a consignar mediante diligencia los emolumentos necesarios, hecho lo cual se proveerá lo conducente. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-