REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 2025 que corre a los folios 25 al 29, suscrito por la ciudadana DARCY COROMOTO SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.960.887, en su carácter parte demandante de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicioIVÁN DARIO SALAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 281.519, mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de auto y a demandar a la HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ GREGORIO VERA, y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la mencionada reforma es integral, dado que sustituye el libelo original. Asimismo, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA. En consecuencia se ordena emplazar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ GREGORIO VERA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.013.465,a través de EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana: DARCY COROMOTO SÁNCHEZ LEÓN, a través de su Apoderado Judicial Abogado IVÁN DARIO SALAS, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con el ciudadano:JOSÉ GREGORIO VERA, ya fallecido y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil,, en concordancia con el artículo 231 ejudem, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la última consignación que se haga en el expediente de las publicaciones del EDICTOordenado en horas de Despacho que señala la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8: 30 a.m., a 3:30 p. m, el cual se ordena publicar en dos Diariosde amplia circulación en el Estado Mérida, es decir: diario LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida,con letrascuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Igualmente de conformidad conlos artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificarmediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES,anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda, reforma de demanda y del auto de admisión d la reforma y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará el Edicto ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
En la misma se admitió la reforma de demanda,no se libraron recaudos de notificación por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación delFISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Consta, en Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr.