REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, 24 de octubre del 2025.-
215° y 166°

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES COMO INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos MARIA LUCILA BALZA DE RAMIREZ Y ELIS EDUARDO RAMIREZ VELAZCO padres del ciudadano ELIS XAVIER RAMIREZ BALZA (+) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.803.484 y Nº V-12.486.454 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-13.648.083 respectivamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.096 en su orden, con domicilio procesal: El salado, casa número 23 de la vereda 14 de la urbanización el salado del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA JAMA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 64, Tomo:A-6, bajo los Directores Gerentes: los ciudadanos BETTY JOSEFINA MARQUEZ ANGEL y AMÈRICO HUMBERTO DA SILVA venezolanos ,divorciada y soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas identidad Nº V-8.026.225 y Nº V-6.217.414, domiciliados en: Pasaje María Simona C.C la sultana local 02, sector Belén, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles y al ciudadano ROBERT ELÌAS DÀVILA GARCÌA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-25.152.199 hábil chofer de la empresa de la empresa domiciliado en: El salado bajo , sector la montaña , calle principal, frente a las residencias las Villas, casa sin número , Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida , para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la parte co-demandada DISTRIBUIDORA JAMA C.A, se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil para que haga efectiva la misma, en cuanto a la citación de la parte co-demandada ciudadano ROBERT ELÌAS DÀVILA GARCÌA , se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida,a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del co-demandado de auto, cuyo domicilio es: El salado bajo , sector la montaña , calle principal, frente a las residencias las Villas, casa sin número , Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. JENNY L PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió y no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a 24 días del mes de Octubre del año 2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. JENNY L PEREZ ROSALES.


JLPR/gjcu