REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 07 de julio del presente año, que corre a los folios 64 y 65, suscrito por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.389 actuando en su nombre y representación mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de auto y a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELMO INDELMO S.A.., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2022, bajo el Nro. 10, Tomo 77-A, domiciliada en esta ciudad, de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la mencionada reforma es integral, dado que sustituye el libelo original, por cuanto han sido reformados los estatutos y existe una nueva dirección de la parte demandada. Asimismo, la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA, En consecuencia se ordena emplazar mediante EDICTO a la: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELMO (INDELMO S.A.),registrada en un principio por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 1930, Tomo I folios 35 al 51 de fecha 24 de noviembre de 1977 y ante el Registro Mercantil de Mérida, en fecha 7 de noviembre de 2011, siendo su última reforma de los estatutos en fecha 25 de octubre de 2022, bajo el Nro. 10, Tmo 77-A del registro mercantil primero de Mérida, domiciliada en esta ciudad de Mérida, representada por sus Directores Principales, ciudadanos: GERARDO DEL OLMO, ALFREDO JOSÉ DEL OLMO GABALDÓN y SERAFIN GONZÁLES GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 683.386, V – 13.638.814 y V – 8.043.628de este domicilio y hábiles y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 ejusdem para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la última consignación que se haga en el expediente de las publicaciones del EDICTO, ordenado, en horas de Despacho que señala la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., el cual se ordena publicar en dos Diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, es decir, LOS ANDES y PICO BOLIVAR, en un término de sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, a los fines de que se incorporen al proceso en el estado en que se encuentre para ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, y de no hacerlo se les nombrara un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que cese su encargo, tal como lo dispone el Artículo 232 ejusdem. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para sus publicaciones. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO del ordenado en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la reforma de demanda, se libraron dos EDICTOS, unopara su publicación por la prensa conforme la ley, y otro se le entregó al Alguacil Titular a los fines de la fijación en la cartelera de este Tribunal. Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.