REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

215º y 166º
Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO,intentada por el ciudadano: GABRIEL HARLEY RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Sacerdote, titular de la cédula de identidad N° V – 18.124.762, teléfono 0424-7749610, correo electrónico: gabriharlyrr24@gmail.com, asistido por los Abogados en ejercicio ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO Y JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, titulares de la cédulas de identidad Nº. V – 10.103.491 y V – 18.124.059 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.917 y 187.440 en su orden, teléfonos: 0416-9760650 y 0424-7221621 y correos electrónicos: anagavidia@0206gmail.com y joseleonardoaraujoaraque@gmail.com respectivamente y hábiles, con domicilio procesal con domicilio con domicilio procesal establecido en la Casa Parroquial de la Parroquia Eclesiástica San Isidro Labrador del Valle, Parroquia Civil Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Contra:Los ciudadanos:JESÚS RAFAEL AVILA PAZOS Y JOSÉ REINALDO PARRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 28.202.224 y V – 8.026.477,de este domicilio y hábiles.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos:JESÚS RAFAEL AVILA PAZOS Y JOSÉ REINALDO PARRA LEÓN,para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil titular de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de la demandada de autos. En cuanto a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objetos de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez formado dicho cuaderno separado de medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, No se libraron recaudos de citación ni se formóel cuaderno separado de medida ordenado en el auto anterior por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada y formar el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar ordenado. Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025)
LA SRIA.,

ABG. JENNY PÉREZ
CACG/JLPR/rvdr.