REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubredel año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas, por el ciudadano CARLOS FERNANDO GUERRERO SOTO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, mediante escrito de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), obrante a los foliosdoscientos setenta y tres (273)al doscientos setenta y seis (276) con sus respectivos vueltos del presente expediente. En cuanto a la prueba promovidas como CAPITULO I DEL MERITO FAVORABLE,este Tribunal la DESESTIMA la misma por cuanto al principio de comunidad de las pruebas, le corresponde a este Tribunal analizar y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas al juicio para la sentencia correspondiente tal como lo señala el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, favorezcan o no al promovente.En cuanto a la prueba promovidacomo CAPITULO II PRUEBASDOCUMENTALES A), B), C), D), E), F), G), H) e I),se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la solicitud contenida en el literal G)referente a designación de un experto en informática para realizar una experticia de vaciado de contenido a los celulares propiedad del ciudadano Carlos Fernando Guerrero, parte demandada, sobre conversaciones sostenidas vía WhatsApp con el ciudadano AngelMaykoll Contreras, parte demandante, relacionada con la impresión fotográfica que corre inserta al anexo “G”, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, a los fines de que designe un experto en informática forense quientendrá la función de revisar, extraer, analizar las trazas y bitácoras (vaciado de teléfono) de los equipos pertenecientes a las partes con la finalidad de que emita un informe técnico sobre la autenticidad y validez de la prueba documental presentada, para su evacuación se ordena el nombramiento de los expertos en informática por cada una de las partes yse fija el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al que conste en autos las resultas del experto que fuere designado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto en la presente causa. En cuanto a la prueba promovida comoCAPITULO III PRUEBA DE TESTIGOSse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación yse fija el SEXTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanos:RAFAEL ARCANGEL HERNADEZ USELMA, PASCUALE CARONE TROTTA y FRANKLIN YUMAR CARRERO MORA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.534.681, V-9.471.551 y V-13.062.803respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM);igualmente se fija el SEPTIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy para que sean presentado por la parte promoventela testigo ciudadana: WILNEIDY ESTELA SANCHEZ CAÑON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.654.166domiciliada en la ciudad del Vigía del estado Mérida y hábil, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), para que se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto a la testigo ciudadanaARACELI RODRIGUEZ DE DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.975.749, este tribunal NIEGA su admisión por cuanto la parte promovente no indica de manera detallada el documento a ratificar en la declaración de la testigo mencionada, carga que le dejo a este Tribunal y no le corresponde. En cuanto a la promovida como CAPITULO IV POSICIONES JURADAS:se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia,se ordena citar al ciudadano: ANGEL MAYKOLL CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° V-18.902.032, con domicilio en la siguiente dirección: Centro comercial Villa los Chorros, AT1 94 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil vigente a fin de que comparezca por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos las resultas de su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a fin de que absuelva Posiciones Juradas que le serán estampadas por la parte demandadaen la presente causa, debiendo ésta absolverlas en el PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que haya terminado de Absolverlas la parte demandante a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), posiciones estas que serán estampadas por la parte demandante. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al Alguacil de este Despacho,a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación del demandante.Así se establece
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma se libró la Boleta de Citación al ciudadano:ANGEL MAYKOLL CONTRERAS SANCHEZ, parte demandante y se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 408-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/GAPC/yggr.-