JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 29 de octubre de 2025
215º y 166º
DE LAS PARTES
DEMANDANTES:CARLOS EDUARDO PEÑA ANTEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.953.648, de este domicilio.
DEMANDADO(S):ANA HILDA PÉREZ CERRADA y LIZMARY NATALY PÉREZ CERRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-8.038.977 y V- 26.765.660de este mismo domicilio.
MOTIVO:COBOR DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 30.069
215º y 166º
Visto elescrito de convenimiento suscrito por las ciudadanas ANA HILDA PEREZ CERRADA y LIZMARY NATALY PEREZ CERRADA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.038.977 y V-26.765.660, parte demandada debidamente asistidas por el Abogado RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, y por la otra parte, ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.712.904, inscrito en IPSA bajo el Nro. 62.524 y hábil, coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA ANTEQUERA, mediante la cual en forma expresa convienen a realizar compromiso de pago en modo fraccionado la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00$), por los gastos judiciales y honorarios profesionales por el presente procedimiento. Este Juzgado previa homologación, observa que, ambas partes ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, coapoderado Judicial de la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA ANTEQUERA y ANA HILDA PEREZ CERRADA y LIZMARY NATALY PEREZ CERRADA debidamente asistidas por el abogado RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS parte demandada, gozan de la facultad expresa para “convenir”, por cuanto son las partes mismas y como se desprende en el escrito de convenimiento que obra a los folios 38 y su vto del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dichoconvenimiento, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicentedeclara:
PRIMERO: este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, como en efecto así se decide en dicha transacción, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgadde conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la segunda parte del articulo 263 ejusdem, se niega lo solicitado, que este Tribunal Homologue el escrito compromiso de pago, una vez cumplido la totalidad del mismo.
SEGUNDO: Este tribunal se abstiene del archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas; y en cuanto a notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Centro Profesional Mamaicha Av. 5 Esquina de la calle 25, piso 1, oficina 1-6 Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida; y de la parte demandada en el domicilio procesal en La Milagrosa vía principal local FerreconstruccionesVielma C.A en la ciudad deMérida estado Bolivariano de Mérida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Se libraron boletas de notificación a las partes y se entregó al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/gvpf
Exp. N° 30.098
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