REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,seis(06) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDOY FIRMA,intentada por el ciudadano: NELSON ALARCON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.168,soltero de este domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida y hábil, correo electrónico alarconn219@gmail.com. Teléfono 0414-3741333, debidamente asistido por laabogadaMARVIS ALBORNOZ ZA,MBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.976, teléfono: 0412-1026077, correo electrónico: marvialbornoz@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, CONTRA:El ciudadano, JESÚS MANUEL VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.279.480, casado, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Sector El Carrizal, Calle Los Jabillos, Casa Nº 337 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Nº telefónico 0414-0809098, correo electrónico jesusvivas@gmail.com, y a la ciudadana DEGNY VIOLETA QUINTERO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.739.866, casada,domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Sector El Carrizal, Calle Los Jabillos, Casa Nº 337 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,Nº telefónico 0414-0767552, correo electrónicodegnivioleta1204@.com, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, alos ciudadanos:JESÚS MANUEL VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.279.480, casado, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Sector El Carrizal, Calle Los Jabillos, Casa Nº 337 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Nº telefónico 0414-0809098, correo electrónico jesusvivas@gmail.com, y a la ciudadana DEGNY VIOLETA QUINTERO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.739.866, casada,domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Sector El Carrizal, Calle Los Jabillos, Casa Nº 337 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,Nº telefónico 0414-0767552, correo electrónicodegnivioleta1204@.com, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro.30.098,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉRES ROSALES.
CACG/JLPR/hjpg.-