REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, seis (6) de octubre del año dos mil veinticinco.-

215º y l66º

Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2025, agregadas a los autos de este expediente en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2025, escrito que obra inserto a los folios del 100 al 102, suscrito por los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, DILU ESTRELLA PAREDES y GUALCA MEJIAS SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 36.788, 105.188 y 296.660, respectivamente, co-apoderados judiciales de la parte demandante en el presente juicio. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO, del escrito de promoción de pruebas se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.En cuanto a lasPRUEBAS DE INFORMES, promovidas en el particular: NOVENO, del escrito de promoción de pruebas conforme al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente. En consecuencia procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), todo en los mismos términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. En cuanto a las PRUEBAS TESTIFICALES: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son manifiestamente legales, en consecuencia, procédase a su evacuación, se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentados por la parte promovente los testigos, ciudadanas: 1) ALISANDRINA BRICEÑO GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.098.338; 2) JANELYS JHOSELYN ROJAS TORO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.522.666; 3) EUGENIA GUILLEN DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.039.630; para que comparezcan a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), en su orden; para que se sometan todos al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se oficio bajo el N° 365-2025,al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) ubicado en la Avenida Universidad (frente al Hotel Venetur).


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES







CACG/JLPR/cagf.-