JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (6) de octubre del dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV- 21.306.482., sin domicilio procesal establecido en autos y hábil.

DEMANDADO: CASTILLO FELIPA y OTROS.

.MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN EL DESISTIMIENTO).

EXPEDIENTE 30.096

II
DEL DESISTIMIENTO:

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito de demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadanoJOSE LUIS JIMENEZ ARGUIINZONES,asistido por la abogado MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución en esta misma fecha a este Tribunal, lo cual consta en nota de distribución inserta al folio 64 del presente expediente.
El día treinta (30) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada bajo el Nº 30.096 y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 65).
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre del 2025, el ciudadanoJOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES,asistido por la abogado MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, expuso lo siguiente:
“…(…omisis) Que desisto del presente procedimiento de prescripción adquisitiva, introducido en fecha 19-09-2025, al cual este digno Tribunal le dio entrada en fecha 30-09-2025, bajo el Nº 30.096, por lo que es mi voluntad desistir del mismo así como paralizar la presente causa y se ordene el cierre y archivo del mismo…” (Resaltado propio).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA HOMOLOGACIÓN:
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:el ciudadanoJOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES,goza de facultad expresa para desistir dela presente causa, por cuanto es el titular de la acción en el presente juicio ostentando el carácter de parte demandante y así se declara
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía laPRESCRIPCION ADQUISITIVA.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGAel “DESISTIMIENTO”efectuado en diligencia de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la parte actora ciudadana: el ciudadanoJOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.482, CONTRA: CASTILLO FELIPA y OTROS, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/cagf.