JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 29 de octubre de 2025

215º y 166º

DE LAS PARTES

DEMANDANTES:NELSON ALARCON DUGARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.468.168, de este domicilio.
DEMANDADO:JESUS MANUEL VIVAS PEREZ y DEGNY VIOLETA QUINTERO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-2.279.480 y V- 3.379.866 de este mismo domicilio.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 30.098
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente juicio fue presentado junto con sus recaudos anexos, en fecha 01 de octubre del año 2025, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, encargado de la distribución, quedando asignado para su conocimiento a este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 17).
Se inició la presente demanda por libelo incoado por el ciudadanoNELSON ALARCON DUGARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.468.168,debidamente asistido por la ABG. MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.959.604, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.976, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2025, el Tribunal admitió la presente causa, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda una vez citada, (folio 18).
Por auto de fecha 14 de octubre del año 2025, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada (folio 21).
En fecha 21 de octubre de 2025, los ciudadanos JESUS VIVAS y DEGNY QUINTERO debidamente asistidos por la Abg. ANA KARINA VALERO, presentó escrito de contestación a la demanda mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la demanda. (folio25 su vto y 26).
En fecha 21 de octubre mediante diligencia suscrita por el ciudadano NELSON ALARCON debidamente asistido por la Abg. MARVIS ALBORNOZ exponen estar de acuerdo con la contestación de la demanda hecha por la parte demandada y solicita se dicte sentencia. (folio 27)
III
FUNDAMENTO JURÍDICO
El Tribunal para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha21 de octubre de 2025, los ciudadanos JESUS VIVAS y DEGNY QUINTERO parte demandada debidamente asistidos por la Abg. ANA KARINA VALERO, reconocieron el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el articulo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el articulo 450; “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448.” y en el articulo Artículo 12 ejusdem, “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”. Por otra parte en nuestro Código Civil en su artículo 1.364 señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha 21 de octubre de 2025, los ciudadanos JESUS VIVAS y DEGNY QUINTERO parte demandada debidamente asistidos por la Abg. ANA KARINA VALERO, reconocieron el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma del documento que obra alos folios 04 y vtodel presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el escrito de contestación a la demanda donde conviene todo y cada una de las partes y reconoce el contenido del documento, inserto a los folios25 su vto y 26 del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NELSON ALARCON DUGARTE,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.468.168 debidamente asistido por laabogadaMarvis Albornoz, titular de la cédula de identidad número 9.312.832, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGAD bajo número 58.087, en su propio nombre y representación, de este domicilio, contra el ciudadano Jenaro Guillén, titular de la cédula de identidad número 8.036.017.
TERCERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 4 del expediente, suscrito de fecha 29 de septiembre del 2025, suscrito entre los ciudadanos JESUS MANUEL VIVAS PEREZ y DEGNY VIOLETA QUINTERO DE VIVAS, en su carácter de vendedores, al ciudadano NELSON ALARCON DUGARTE, como comprador de un inmueble y sus mejoras..
CUARTO: Se advierte a los particulares y organismos públicos (Notarías, Registros, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general), que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón fundada para ello.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas; y en cuanto a notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: San Jacinto, Sector la Providencia Cada Nº 02 Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida; y de la parte demandada en el domicilio procesal en la ciudad deMérida estado Bolivariano de Mérida.

Se da por terminado el presente juicio, una vez vencido el lapso sin que hayan interpuesto los recursos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veintinueve(29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Se libraron boletas de notificación a las partes y se entregó al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva. Conste

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/gvpf
Exp. N° 30.098