REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, ocho (8) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA,intentada por la ciudadana CARMEN ELENA ZERPA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.718.273, a través de sus apoderado judiciales abogadosWILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.391.663 y V-8.045.403, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.972 y 91.088, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 23 entre Avenidas 3 Independencia y4 Bolívar, sector casco central , edificio Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 01-11, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos CESAR ALFONSO CONTRERAS GRIMALDO y CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.259.587 y V-12.356.817 respectivamente, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanosCESAR ALFONSO CONTRERAS GRIMALDO y CARLOS GUSTAVO NAVARRO MALDONADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.259.587 y V-12.356.817 respectivamentey hábiles; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de lascitaciones,más un (01) día que se le conceden como término de distanciaen cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 03:30 p.m, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación personal del ciudadano CESAR ALFONSO CONTRERAS GRIMALDO se comisiona amplia y suficientemente alJUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población del Vigía, cuyo domicilio es en la ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado para la práctica de dicha citación.En cuanto a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objetos de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho cuaderno separado de medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha, no se libraron recaudos, ni se formó el cuaderno separado de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandaday formar el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar ordenado. Consta en Mérida, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-