REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000096
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: NAREZKA NATISCRI MAIZO MONCADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.112.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L, y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y V-11.467.463 en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A” originalmente registrada como CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÒN DE SALUD, inscrita con el Nº 25, Tomo A-25 RM1 MERIDA, EXPEDIENTE 34698, cuya modificación de fecha 18 de junio de 2012, paso a denominarse CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÈ GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.994.553, en su condición de Presidente de la identificada sociedad mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.528.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.404
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre de 2025, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante NAREZKA NATISCRI MAIZO MONCADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.112.720 representada por sus apoderados judiciales JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L, y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y V-11.467.463 en su orden, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009 respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JUAN CARLOS FLORES titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.528.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.404, quien presenta, en este acto, poder autenticado para ser agregado al expediente, el cual le acredita como representante de Sociedad Mercantil: “CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A”, demandada de autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 49.900,00) para el día martes (11) de noviembre de 2025 mediante recibo de pago por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago pago acordado. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
ABOGADOS APODERADOS
DE LA PRTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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