REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000093
PARTE ACTORA: MERCEDES ALIDA MOLINA DE MORA y MARISOL MORA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.089.948 y 21.330.542 respectivamente-.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELICA LORENA ROMERO DE LA ROTTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.728 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.070.
PARTE DEMANDADA: LUIS MARIANO MOLINA FRANCHESCHI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.351.243.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de octubre de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, seguido por las ciudadanas MERCEDES ALIDA MOLINA DE MORA y MARISOL MORA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.089.948 y 21.330.542 respectivamente, en contra del ciudadano LUIS MARIANO MOLINA FRANCHESCHI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.351.243. previo anuncio de Ley, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales debidamente acreditados para el presente juicio, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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