REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 30 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: LP61-H-2025-000433.

SENTENCIA Nº 855
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO y GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.444.008 y V-17.456.689, domiciliado la primera en Urbanización las Tapias, edificio el Samán, apartamento 3-3, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-1799437, correo electrónico: ilianaramirez28@gmail.com y el segundo en Circuito Colinas del lago Nº 300, condominio Alamo Nº 14 CP 76246, Colonia Colinas de la Piedad, Municipio Marques, Querétaro México, teléfono: +52-4423385715, correo electrónico: gustavorondon84@gmail.comy civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de la cosolicitante ciudadana ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO y apoderado judicial del cosolicitante ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA: Abogada BEATRIZ ZERPA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.973, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.

Beneficiario: el adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.09/11/2007, titular de la cedula de identidad N° V-32.344.187, pasaporte venezolano 161423650, visa de México Nº 00004629983.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE E INSTITUCIONES FAMILIARES.

II ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE, suscrito y presentado por la ciudadana ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO, asistido por la abogada BEATRIZ ZERPA, quien además actúa en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA en beneficio del adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ (F 32 y 33).

Por autos de fecha 22 de octubre de 2025, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; así mismo este tribunal visto que no acuerdan los bonos especiales, exhorta a señalarlos en el referido poder apud acta telemático (F 24 y 25).

En fecha 23 de octubre de 2025, la cosolicitante asistida de abogada, consigan cumplimiento a lo solicitado por este tribunal (F 26 al 32).

Por auto de fecha 24 de octubre de 2025, este tribunal acuerda fijar para la video llamada de la certificación del poder, para el día martes 28 de octubre de 2025, a las nueve de la mañana (09:00 am).
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Acta de la certificación del poder apud acta telemático de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual la suscita secretaria certifica el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPAala abogada en ejercicio BEATRIZ ZERPA, para su representación en la solicitud de Homologación de Autorización Judicial para viajar y Residenciarse el cual cursa por esta sede judicial (f. 34 al 35 con sus vueltos y 36 al 38).

Por auto de fecha 28 de octubre de 2025, este Tribunal admitió la solicitud y por auto separado decidirá lo conducente (F 41).

III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Conforme al escrito de cabeza de autos (F. 01 al 02 con sus vueltos y 03); en el cual los solicitantes manifestaron que el adolescente viajara en compañía de su progenitora desde Mérida Venezuela hasta Caracas Venezuela, para posteriormente viajar solo desde Caracas/Venezuela hasta México, en virtud que el progenitor antes identificado se encuentra ya domiciliado en México, de esta forma solicitan autorización judicial para que su hijo viaje y se residencie en México. Indican como itinerario de viaje el siguiente: Saliendo el 03 de noviembre de 2025, (vía terrestre) desde la ciudad de Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela, pernotando la noche de este día en Avenida la Armada, conjunto Residencial Sotavento, etapa 2, edificio D, apartamento D2-PB la Guaira. Continuando el día 04 de noviembre de 2025 (vía aérea) de Caracas/Venezuela hasta México, eladolescentefijara su residencia en la siguiente dirección: Circuito Colinas del lago Nº 300, condominio Álamo Nº 14 CP 76246, Colonia Colinas de la Piedad, Municipio El Marques, Querétaro México, Residencia del progenitor de auto. Que en virtud de lo antes expuesto solicitan autorización judicial para que el adolescente viaje solofuera del país y se Residencie, enMéxico.

Consta a los autos las siguientes documentales:

1. Copia certificada del Registro de Nacimiento (acta signada con el Nº 293 correspondiente al adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, inscrita ante el Registro Civil del Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero Hospital Materno Infantil de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida (F. 06 al 07 con sus vueltos).
2. Copia de la cédula de identidad venezolana, pasaporte venezolano y visa mexicana del adolescente de auto, (F 09, 10 y 32).
3. Copia del título de Bachiller del adolescente de auto (11).
4. Copia de la cedula de identidad de los solicitantes (F 12 y 14).
5. Copia de la reserva de hotel, correspondiente a la cosolictante y el adolescente de auto (F 13).
6. Copia de Residente Permanente de México y pasaporte venezolano del cosolicitante (F 15 y 16).
7. Boletos aéreos de ida a nombre del ciudadanoadolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ. (F. 20).

IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Enmateria de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en su artículo 31 señala en síntesis, lo siguiente: “Esparcimiento, juego y actividades culturales. El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31)”.
Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje es para que eladolescenteLUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, se RESIDENCIE junto con su progenitor, el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA, enMéxico, en la dirección: Circuito Colinas del lago Nº 300, condominio Álamo Nº 14 CP 76246, Colonia Colinas de la Piedad, Municipio El Marques, Querétaro México; Obsérvese que, según los solicitantes, ciudadanos ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO y GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA, se tiene programado que el adolescente, ciudadano LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, viaje solo fuera de la República Bolivariana de Venezuela con destino a México.
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo deAUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR E INSTITUCIONES FAMILIARES; cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y deacuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO y GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA, padres y representantes legales del adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ al adolescente ciudadano LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, para que viaje solo con destino a México, con los itinerarios que presenta; asimismo, se AUTORIZARÁ al prenombrado adolescente, para que se RESIDENCIE junto con su señor padre, en la siguiente dirección:“Circuito Colinas del lago Nº 300, condominio Alamo Nº 14 CP 76246, Colonia Colinas de la Piedad, Municipio El Marques, Querétaro México”;tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO E INSTITUCIONES FAMILIARES, requerida por los ciudadanos ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO y GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.444.008 y V-17.456.689, domiciliado la primera en Urbanización las Tapias, edificio el Samán, apartamento 3-3, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-1799437, correo electrónico: ilianaramirez28@gmail.com y el segundo en Circuito Colinas del lago Nº 300, condominio Álamo Nº 14 CP 76246, Colonia Colinas de la Piedad, Municipio Marques, Querétaro México, teléfono: +52-4423385715, correo electrónico: gustavorondon84@gmail.com y civilmente hábiles; a favor, del adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.09/11/2007, titular de la cedula de identidad N° V-32.344.187, pasaporte venezolano 161423650, visa de México Nº 00004629983; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZAal ciudadano adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.09/11/2007, titular de la cedula de identidad N° V-32.344.187, pasaporte venezolano 161423650, visa de México Nº 00004629983, para que viaje solo con destino a México, con los itinerarios que presenta:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
03/11/2025 Terrestre Mérida/Venezuela– Caracas/Venezuela
04/11/2025 Aérea Caracas/Venezuela– Felipe Ángeles Int/México

TERCERO: Se hace saber que el adolecente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, durante su viaje, pernotara en Avenida la Armada, conjunto Residencial Sotavento, etapa 2, edificio D, apartamento D2-PB La Guaira, estado La Guaira, acompañado de la ciudadana ILIANA CAROLINA RAMIREZ OSORIO.

CUARTO: Se AUTORIZA al adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, para que se RESIDENCIE junto con su señor padre, el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA; en la siguiente dirección: “Circuito Colinas del lago Nº 300, condominio Álamo Nº 14 CP 76246, Colonia Colinas de la Piedad, Municipio El Marques, Querétaro México”.
QUINTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio del adolescente LUIS ALEJANDRO RONDÓN RAMIREZ, conforme al acuerdo supra descrito, realizado por ambos progenitores; y por tanto quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- LA CUSTODIA: la tendrá el padre ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO RONDÓN ZERPA; 2.-LA PATRIA POTESTAD y RESPONSABLIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores. 3.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La madre, aportará la cantidad mensual de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30 $), a través de remesas a nombre del progenitor, así mismo, aportara dos (02) Bonificaciones especiales una en el mes de agosto, y otra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100 $), a través de remesa a nombre del progenitor. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre disfrutara de un Régimen de Convivencia Familiar, amplio sin ninguna limitación, pudiendo viajar al país donde este residenciado el adolescente o viceversa, durante la época de vacaciones, navidad, año nuevo y época en que el adolescente pueda, todo ello en virtud de la buena comunicación entre ambos padres, de igual forma podrá mantener contacto con el adolescente por los distintos medios electrónico.

SEXTO: Se acuerda expedir (03) juegos de copias certificadas tanto de la presente decisión como del comprobante de recepción de asunto nuevo (F. 22).

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria Titular,


Abg. Yelimar Vielma Márquez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:48am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

La Secretaria Titular,


Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf