REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000320
SOLICITANTE: MILAGROS ANDREINA ARCAYA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.541, Pasaporte N° 172358978.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.013, Inpreabogado Nº 118.606.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 172359005, nacida en fecha 30-05-2016; de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día primero (01) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MILAGROS ANDREINA ARCAYA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.021.541, Pasaporte N° 172358978, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.013, Inpreabogado Nº 118.606. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000320; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 02-09-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JESUS MANUEL VILLAMIZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.533.015, residenciado en Caracas, Distrito Capital y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 08/10/2025 a las 10:00 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana MILAGROS ANDREINA ARCAYA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.541, pasaporte N° 172358978, domiciliada en sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 3, casa N° 2-54, ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7145872, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.013, Inpreabogado N° 118.606. Progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); de nueve años de edad, con fecha de nacimiento 30/05/2016, cuyo progenitor es el ciudadano JESUS MANUEL VILLAMIZAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.533.015, quien reside en la ciudad de Caracas. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MILAGROS ANDREINA ARCAYA CHACON, quien manifestó: “voy a viajar con mi hija de vacaciones a Madrid España, y el padre se encuentra en la ciudad de Caracas”. Inmediatamente, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584247145872 al número +584124081575 progenitor ciudadano JESUS MANUEL VILLAMIZAR MARQUEZ, el cual atendió y manifestó: “si autorizo el viaje de mi hija a España con su madre”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 172359005, nacida en fecha 30-05-2016; de nueve (09) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día miércoles 22/10/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Barquisimeto y desde allí el mismo día por vía aérea desde el aeropuerto Internacional, General de División Jacinto Lara, con la aerolínea AVIOR hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, y el día viernes 24/10/2025, viajamos con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, en el vuelo N° IB0192. Retornado a Venezuela el día domingo 02/11/2025, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo UX71, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida.. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000320
AMMJ/Csvm
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