REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000324
SOLICITANTE: NORELLYS MARIA POSADA SIBAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.533.255, pasaporte N° 195946686.
ABOGADA ASISTENTE: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.914.388, Inpreabogado N° 142.463.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 196310570, nacida en fecha 29/03/2018, de siete (07) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 198159207, nacido en fecha 12/07/2022, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: NORELLYS MARIA POSADA SIBAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.533.255, pasaporte N° 195946686, debidamente asistida por la Abogada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.914.388, Inpreabogado N° 142.463. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000324; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25-09-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: WILKAR DANIEL CARDOZO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.598.227, domiciliado en Mérida, España, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 13/10/2025 a las 02:00 p.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana NORELLYS MARIA POSADA SIBAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.533.255, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abg.. Progenitora de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 196310570, nacida en fecha 29/03/2018, de siete (07) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 12/07/2022, de tres (03) años de edad, venezolano, pasaporte N° 198159207; cuyo progenitor es el ciudadano WILKAR DANIEL CARDOZO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.598.227, domiciliado en Mérida, España; En compañía de la ciudadana MARIA CLEMENTINA SIBAJA ALMENTERO. titular de la cédula de identidad N° V-23.058.089, quien ha sido propuesta como testigo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana NORELLYS MARIA POSADA SIBAJA, quien manifestó: “mi pensado es ir de vacaciones a España, sobre todo por mis hijos que extrañan a su papá”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 24/11/2025, con la aerolínea LASER AIRLINES desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España, retornado a Venezuela el día 10/12/2025, con la aerolínea AIREUROPA desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana MARIA CLEMENTINA SIBAJA ALMENTERO, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584262991723 al número +34686070252, al progenitor WILKAR DANIEL CARDOZO BASTIDAS, el cual fue reconocido por su suegra, quien atendió y manifestó: “si señora, si estoy de acuerdo, autorizo el viaje de mis dos hijos de Venezuela a España con su mamá”.---
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los Niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora y los Niños,.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 196310570, nacida en fecha 29/03/2018, de siete (07) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 198159207, nacido en fecha 12/07/2022, de tres (03) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 22/11/2025, vía terrestre desde El Vigía, el municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, con destino a Caracas, Distrito Capital, luego el día 24/11/2025, viajaremos vía aérea, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con la aerolínea LASER AIRLINES, vuelo QL2920, según se evidencia en Boletos Nros. 7820310003229, 7820310003230 y 7820310003230, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España, con llegada el 25/11/2025, horas 19:55. Retornado vía aérea el día 10/12/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIRLINES AUROPA, vuelo UX0071, boletos Nros. 9967792684672, 9967792684673 y 9967792684671, hora de salida 16:40 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, hora de llegada 21:00, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIENES, NUEVE (09) DE ENERO DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000324
AMMJ/Esther
|