REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000337
SOLICITANTE: INGRID GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.923.869, Pasaporte N° 198118385.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 194169264, nacida en fecha 09-01-2017; de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitres (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: INGRID GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.923.869, Pasaporte N° 198118385, debidamente asistida por la Abogada Defensora Publica EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000337; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 29-09-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: YONNEIBER OVALLOS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.570.843, residenciado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 13/10/2025 a las 09:30 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana INGRID GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 26.923.869, debidamente asistida por Defensora Pública Tercera Encargada ABG. WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.336; inpreabogado 294.415. Progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho (8) años de edad, con fecha de nacimiento 09/01/2017; cuyo progenitor es el ciudadano YONNEIBER OVALLOS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21570843, domiciliado en Bradenton Estados Unidos, 925 301 BLVD E Lot Fl 34203, Teléfono +1 941 3905819, correo electrónico yonneiberovallos@gmail.com;. En compañía de la ciudadana YEIGLYS DEL CARMEN ARDILA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.061, propuesta como testigo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana INGRID GUTIERREZ GUILLEN, quien manifestó: “voy con mi hija de paseo a España”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana YEIGLYS DEL CARMEN ARDILA ALVAREZ, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584247678061 al número +19413905819, al progenitor YONNEIBER OVALLOS ARDILA, el cual fue reconocido por su prima, quien atendió y manifestó: “si estoy de acuerdo y autorizo para que mi hija viaje con su madre de Venezuela a España.--
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 194169264, nacida en fecha 09-01-2017; de ocho (08) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día sábado 18/10/2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas y luego el día 20/10/2025, viajaremos vía aérea con la aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo N° QL2920, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España. Retornando a Venezuela el día 30/10/2025, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX 0071, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000337
AMMJ/Csvm
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