REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000206
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.305.912, Pasaporte N° 198185095, domiciliada en Los Naranjos Sector La Familia, casa sin número, parroquia José Nucete Sardi, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-2151350, y JONATHAN DE JESUS COY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.805, domiciliado en Pueblo Nuevo El Chivo, avenida Reinaldo Solano, casa sin número, municipio Francisco José Pulgar, estado Zulia; debidamente asistidos por las Defensora Publica Cuarta Provisoria, Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N°72.232. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.395.055, Pasaporte N° 197988682, nacido en fecha 06-12-2010, de catorce (14) años de edad, con residencia en Los Naranjos Sector La Familia, casa sin número, parroquia José Nucete Sardi, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, quien viajará con su progenitora la ciudadana: ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.305.912, Pasaporte N° 198185095. El itinerario de viaje es el siguiente: fecha de salida el 19 de noviembre de 2025, viajara vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida hasta la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; Posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2025, saldrán desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, con la línea Aérea AVIANCA; vuelo número AV 143, con llegada en fecha 21 de noviembre de 2025, AL Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de la Ciudad de Madrid-España. Posteriormente retornaran en fecha 30/11/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas-España, en el vuelo número UX 0071, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela. Los progenitores ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, y JONATHAN DE JESUS COY MORALES, antes identificados dan su aprobación para que su hijo pueda retornar al país en compañía de su madre la ciudadana ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.305.912, Pasaporte N° 198185095. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.395.055, Pasaporte N° 197988682, nacido en fecha 06-12-2010, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, y JONATHAN DE JESUS COY MORALES, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.305.912, Pasaporte N° 198185095, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, a ESPAÑA con el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.395.055, Pasaporte N° 197988682, nacido en fecha 06-12-2010, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: ROSSY YOSMARY FERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.305.912, y JONATHAN DE JESUS COY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.805. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000206

AMJM/Esther