REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000207
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO QUIÑONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.703 y ALEXANDRA ENEIDIS CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.946.018, Pasaporte N° 193426489; debidamente asistidos por el Abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.235.419 e Inpreabogado N° 62.869; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de de la Niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197543360, nacida en fecha 05-08-2020, de cinco (05) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: ALEXANDRA ENEIDIS CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.946.018, Pasaporte N° 193426489. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día martes 18 de noviembre de 2025, vía terrestre en su vehículo, el cual se distingue con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; KODELO: AVEO/4 PTAS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO MODELO: 2008; SERIVICIO PRIVADO; PLACAS: AJ231SM, SERIAL N.I.V: 8Z1TD51638V343262, SERIAL CARROCERIA: 8Z1TD51638V343262; SERIAL CHASIS: 8Z1TD51638V343262; SERIAL MOTOR: 38V343262; CAPACIDAD CARGA: 407KGS; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1522. Datos estos que se desprenden de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre , N° 1901055887766, 8Z1TD51638V343262-3-2, de fecha 13 de junio de 2019, y en el cual consta su titularidad, desde la ciudad de El Vigía, Estados Bolivariano de Mérida con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para luego salir el día miércoles 19 de noviembre de 2025, en el vuelo PU221, con la compañía aérea PLUS ULTRA Líneas Aéreas, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia, con arribo el mismo día 19 de noviembre de 2025 al Aeropuerto Internacional de Madrid, Reino de España. Retornado el día sábado 29 de noviembre de 2025, en el vuelo TK 1860, con la compañía aérea Turkish Airlines, desde el Aeropuerto Internacional de Madrid, Reino de España, con arribo el día domingo 30 de noviembre de 2025, al Aeropuerto de Estambul en la ciudad de Estambul, República de Turquía; para luego embarcar el día domingo 30 de noviembre de 2025, en el vuelo TK 0223, con la compañía aérea Turkish Airlines desde el Aeropuerto de Estambul en la ciudad de Estambul, República de Turquía y arribar el mismo día al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas, República Bolivariana de Venezuela. El progenitor FREDDY ANTONIO QUIÑONES GARCIA, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana ALEXANDRA ENEIDIS CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.946.018, Pasaporte N° 193426489. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197543360, nacida en fecha 05-08-2020, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO QUIÑONES GARCIA y ALEXANDRA ENEIDIS CAMACHO SUAREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ALEXANDRA ENEIDIS CAMACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.946.018, Pasaporte N° 193426489, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 197543360, nacida en fecha 05-08-2020, de cinco (05) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: FREDDY ANTONIO QUIÑONES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.923.703. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000207
AMMJ/Csvm