REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000359
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.232 y KARLY ZUHYL MARQUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.558.638; asistidos por la Abogada CARMEN ROSALES DE M., titular de la cedula de identidad N° V-10.899.227 e Inpreabogado N° 70.156. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente del Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.604.633, Pasaporte N° 197504929, nacido en fecha 01-03-2008, de diecisiete (17) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 23 de octubre de 2025, en horas de la noche desde la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en compañía de la ciudadana KARLEY JULIANA IZARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.274.005. Posteriormente el día 26 de octubre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a través de la Aerolínea Avianca, con destino a la República de Colombia, Aeropuerto El Dorado INTL, Bogotá, en el vuelo N° AV143, N° de boleto 202-2486533532, con hora de salida a las 12:10, hora de llegada 13:15: el mismo día 26 de octubre de 2025, a través de la Aerolínea Avianca, desde el Aeropuerto El Dorado INTL, Bogotá, en el vuelo N° AV182, N° de boleto 202-248533532, con hora de salida a las 17:25, hora de llegada 08:50 del día 27 de octubre de 2025 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España. Donde será recibido por su tía materna la ciudadana FRANCIS RENEE MARQUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.497, teléfono +34643126767, correo electrónico francismarquez981@gmail.com y se trasladará hasta el domicilio de esta, el cual se encuentra en la Calle Encarnación Oviol 0029, planta 001, puerta B, localidad Madrid, Código postal 28021. Retornando en fecha 08 de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España a través de la Aerolínea Iberia, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo N° IB 0191, con hora de salida a las 11:40, hora de llegada 16:05. Siendo recibido por la ciudadana KARLEY JULIANA IZARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.274.005 y continuando viaje vía terrestre hasta la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ y KARLY ZUHYL MARQUEZ ARAQUE, antes identificados dan su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior (ESPAÑA). Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.604.633, Pasaporte N° 197504929, nacido en fecha 01-03-2008, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ y KARLY ZUHYL MARQUEZ ARAQUE, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.604.633, Pasaporte N° 197504929, nacido en fecha 01-03-2008, de diecisiete (17) años de edad, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar a ESPAÑA, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.232 y KARLY ZUHYL MARQUEZ ARAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.558.638. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA


EXP LP51-J-2025-000359
AMMJ/Csvm