REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000213
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.678.649, pasaporte N° 198822158, domiciliada en Terraza de la Pedregosa, Urbanización Villa Don Pablo, calle 4, casa N° 026, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-2151350, y DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.673, pasaporte N° 142310966, cedula de identidad RUN 26.621.639-4, domiciliado en Comuna San Joaquín, avenida Carlos Valdovinos 44, edificio Montenova, departamento 1615, región Metropolitana, Santiago de Chile, República de Chile; asistiendo en este a la ciudadana YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, ya identificada, y como apoderada judicial del ciudadano DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, ya identificado, según consta en Poder Apud acta, inserto en el folio veintidos (22), del presente expediente, Abogada MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Inpreabogado N° 271.576. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DESDE EL EXTERIOR (CHILE), en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.457.274, Pasaporte N° 180191048, cedula otorgada por la República de Chile N° 28.944.300-2, nacida en fecha 30/07/2009, de dieciséis (16) años de edad, con residencia en Comuna San Joaquín, avenida Carlos Valdovinos 44, edificio Montenova, departamento 1615, región Metropolitana, Santiago de Chile, República de Chile, quien viajará con asistencia de azafata de la aerolínea COPA AIRLINES. El itinerario de viaje es el siguiente: fecha de salida el 11 de noviembre de 2025, desde la Ciudad de Santiago de Chile, Chile, del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM475, ticket N° BHVNFC, aeronave N° 739, con escala de una (01) hora y cuatro (04) minutos aproximadamente, en la Ciudad de Panamá, Panamá, en el Aeropuerto Internacional del Tocumen (PTY) continuando ese mismo día once (11) de noviembre de 2025, desde Ciudad de Panamá, Panamá, del Aeropuerto Intencional de Tocumen (PTY), con la aerolínea COPA AIRLENES, vuelo N° CM 833, con destino hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, Aeropuerto Internacional Camilo Daza, donde será recibida por su progenitora la ciudadana YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.678.649, pasaporte N° 198822158, quienes continuaran vía terrestre, desde Cúcuta, Colombia, hasta la ciudad de El Vigía, estado Mérida, Venezuela. Retornando 23/11/2025, desde la Ciudad de El Vigía, estado Mérida, Venezuela vía terrestre hasta la ciudad de Medellín, Colombia y luego el 25/11/2025, desde Medellín Colombia, del Aeropuerto Internacional José María Córdova (MDE), con la Aerolínea JET SMART, vuelo N° JA801, ticket N° OCVM2K, en vuelo directo hasta la ciudad de Santiago de Chile, Chile, Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, donde será recibida por su progenitor el ciudadano DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, ya identificado. Los progenitores YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, y DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, antes identificados, dan su aprobación para que su hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pueda viajar con asistencia de azafata de la aerolínea COPA AIRLINES. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-32.367.472, Pasaporte N° 180191048, cedula otorgada por la República de Chile N° 28.944.300-2. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, y DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-32.367.472, Pasaporte N° 180191048, cedula otorgada por la República de Chile N° 28.944.300-2, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar desde REPUBLICA DE CHILE, con asistencia de azafata de la aerolínea COPA AIRLINES, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: YARLEDIS DEL CARMEN CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-16.678.649, y DARWIN JOSE AZOCAR VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.673. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
EXP LP51-H-2025-000213
AMMJ/Esther
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