REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 24 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000327
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA TERCERA, EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha dieciséis (16) de septiembre 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184, asistida por la Defensora Publica Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, a los fines de solicitar EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad, por cuanto su progenitora la ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.754.501, pasaporte N° 196426657, reside en España. Se admitió la presente solicitud en fecha 25-09-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 21/10/2025 a la 09:00 a.m.------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano: CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184, domiciliado en La Azulita, municipio Andrés Bello, estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado N° 294.415, Defensora Publica, junto a la ciudadana REINA LUCIA LANDAETA CHARAMA, titular de la cedula de identidad N° V-17.458.023, propuesta como testigo, Cuyo Progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad, cuya madre es la ciudadana: LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.754.501, pasaporte N° 196426657, reside en España, teléfono +34 614 283469, correo electrónico zandl2513@gmail.com. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS RANGEL VARELA, quien expuso: “estoy haciendo la solicitud, para que se me suspenda temporalmente del ejercicio de la patria potestad sobre mi hija Zuriel, quien vive en España con su madre, de esta manera ella será la única que la represente.” Inmediatamente se procedió a juramentar a la testigo ciudadana REINA LUCIA LANDAETA CHARAMA, antes identificada, y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada a la ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, desde el número +584167482663 al número +34614283469, quien manifestó: “si requiero ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre mi hija. --------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184, se encuentra residenciado en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad, residenciada en España. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 ejusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184, en su condición de progenitor de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación con la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana: LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.754.501. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la Adolescente: la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad. Y por consiguiente, la ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.754.501, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano CARLOS RANGEL VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.901.184, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la adolescente, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000327
AMMJ/Esther
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