REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 28 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º ASUNTO: LP51-H-2025-000214 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO VICENTE CASTRO ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.530.059 y YOLANDA DEL CARMEN RONDON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.306.857; asistidos por los Abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y OMAR ALFONSO DUGARTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.022.619 y V-8.021.486 Inpreabogado N° 89.442 y 160.300. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DESDE EL EXTERIOR (REPUBLICA DOMINICANA), en beneficio del Adolescente JOSUE EMANUEL CASTRO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-33.893.690, Pasaporte N° 197721476, nacido en fecha 27-03-2009, de dieciséis (16) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: El 16 de noviembre de 2025, se trasladará desde su domicilio en Ocumare del Tuy, sector Parque Tuy, Estado Miranda, hasta el Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela donde abordara el vuelo QL2932 de la Aerolínea Laser que lo llevara hacia Curazao. El mismo día 16 de noviembre de 2025, abordara desde el Aeropuerto de Curazao, el vuelo N° L5 300 de la Aerolínea Laser que lo llevara hacia República Dominicana, donde será recibido por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALVATORE HUGGINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.522.184, Pasaporte N° 191337947, representante de la organización y pernotara en la siguiente dirección: Carretera de Guerra, kilometro 26, La Corcovadam Santo Domingo Este, sede de los Atlanta Braves. El día 30 de noviembre del año 2025 despegara desde el Aeropuerto de República Dominicana, en el vuelo N° L5 301 de la Aerolínea Laser que lo llevara hacia Curazao. En esa misma fecha saldrá desde el Aeropuerto de Curazao, en el vuelo N° QL2933 de la Aerolínea Laser que lo llevara hasta el Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela. Los progenitores JULIO VICENTE CASTRO ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN RONDON LOPEZ, antes identificados, dan su aprobación para que su hijo JOSUE EMANUEL CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-33.893.690, Pasaporte N° 197721476, nacido en fecha 27-03-2009, de dieciséis (16) años de edad, pueda viajar solo a República Dominicana. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente JOSUE EMANUEL CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-33.893.690, Pasaporte N° 197721476, nacido en fecha 27-03-2009, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO VICENTE CASTRO ZAMBRANO y YOLANDA DEL CARMEN RONDON LOPEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Adolescente JOSUE EMANUEL CASTRO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-33.893.690, Pasaporte N° 197721476, nacido en fecha 27-03-2009, de dieciséis (16) años de edad, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar a REPUBLICA DOMINICANA, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: JULIO VICENTE CASTRO ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.530.059 y YOLANDA DEL CARMEN RONDON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.306.857. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
EXP LP51-H-2025-000214
AMMJ/Csvm