REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 28 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000341 SOLICITANTE: YEISY ANGELINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.926.472, pasaporte N° 16.0348297. ABOGADO ASISTENTE: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Público, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. NIÑA: DAYNA SALOME RONDON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-37.374.957, Pasaporte N° 160348080, nacida en fecha 25-08-2016; de nueve (09) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YEISY ANGELINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.926.472, debidamente asistido por el Abogado : RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Público, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000341; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 06-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: ROMER FREDERECK RONDON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.056.188, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 22/10/2025 a las 10:00 a.m.-Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana YEISY ANGELINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.926.472, en su carácter de progenitora de la niña DEYNA SALOME RONDON MARTINEZ, nacida en fecha 25-08-2016; de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644, cuyo progenitor es el ciudadano: ROMER FREDERECK RONDON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.188, teléfono +34671583267, correo electrónico romerrondonaraujo@gmail.com, domiciliado en España; en compañía de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RONDON ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.397, hermana paterna, propuesta como testigo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YEISY ANGELINA MARTINEZ GONZALEZ, quien manifestó: “vamos a viajar a España a visitar a mi esposo de vacaciones por diez días, viajo con mi hija de nueve años”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía el día 26/11/2025, , por vía terrestre hasta la ciudad de Maiquetía, estado de la Guaira, y luego el día 28/11/2025, viajaremos vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira con la aerolínea LASER AIRLINES, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España”. Retornado a Venezuela el día 08/12/2025, con la aerolínea AIREUROPA desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y posteriormente viajaremos vía terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía vía”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RONDON ARAUJO, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584242997323 al número +34671583267, al progenitor ciudadano ROMER FREDERECK RONDON ARAUJO, que fue identificado por su madre como testigo presente en audiencia, la cual manifestó: “si autorizo el viaje de mi hija junto a mi esposa a España PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña, progenitora.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: DAYNA SALOME RONDON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-37.374.957, Pasaporte N° 160348080, nacida en fecha 25-08-2016; de nueve (09) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana YEISY ANGELINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.926.472, pasaporte N° 16.0348297. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía el día 26/11/2025, vía terrestre hasta Maiquetía, estado la Guaira. Posteriormente el día 28/11/2025, viajaremos vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado la Guaira, con la aerolínea LASER AIRLINES, vuelo 1945, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España. Retornado el día 08/12/2025, vía aérea desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España, con la aerolínea AIREUROPA vuelo UX0071, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y posteriormente viajaremos vía terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía vía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIEZ (10) DE ENERO DE 2026. CÚMPLASE.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.- LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA Exp.LP51-J-2025-000341
AMMJ/Esther
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