REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 28 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 ASUNTO: LP51-J-2025-000349 SOLICITANTE: ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.676.793. ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica EIZABETH VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, Inpreabogado Nº 271.551. ADOLESCENTE: ELIAINI ALEJANDRA LLERENA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.641.403, Pasaporte N° 185171649, nacida en fecha 16-12-2011; de trece (13) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.676.793, debidamente asistido por la Abogada Defensora Publica EIZABETH VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, Inpreabogado Nº 271.551. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000349; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 06-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: LUISANA LISBETH MARQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.267, residenciada en República Dominicana y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 22/10/2025 a las 09:30 a.m.-Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.793, domiciliado en Altamira II, avenida principal, calle 06, La Blanca, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7029351, asistido por la Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.049.021 Inpreabogado Nro. 53.072, en su condición de legitimo padre de la adolescente ELIAINI ALEJANDRA LLERENA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.641.403, pasaporte N° 185171649, nacida en fecha 16/12/2011, de trece (13) años de edad. Cuya progenitora es la ciudadana LUISANA LISBETH MARQUEZ MALDONADO; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.267; quien reside en República Dominicana. En compañía de la ciudadana LUZ STELLA MALDONADO IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.219, abuela materna, propuesta como testigo y con quien viajará la adolescente. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ELENSI ALBERTO LLERENA MONTES, quien manifestó: “El motivo son vacaciones de mi hija que viajara con sus abuelos maternos a España a compartir con su tía y familiares que residen en ese país y tienen tiempo que no ve”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana LUZ STELLA MALDONADO IBARRA, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584243757570 al número +18494470023, a la progenitora LUISANA LISBETH MARQUEZ MALDONADO, que fue identificada por su madre como testigo presente en audiencia, la cual manifestó: “si autorizo el viaje de mi hija a España junto con mis padres, ellos van a visitar a mi hermana que reside en Madrid y retornaran nuevamente a Venezuela”. PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigo.
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Adolescente: ELIAINI ALEJANDRA LLERENA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.641.403, Pasaporte N° 185171649, nacida en fecha 16-12-2011; de trece (13) años de edad, quien viajará con su abuela materna la ciudadana LUZ STELLA MALDONADO IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.219, Pasaporte N° 181543714. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida desde la ciudad de El Vigía el día domingo 02/11/2025, por vía terrestre hasta la ciudad de La Fría, estado Táchira, y ese mismo día en horas de la tarde viajaran vía aérea con la aerolínea CONVIASA desde el Aeropuerto Nacional Francisco García de Hevia, ubicado en La Fría, estado Táchira, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, continuando ese mismo día el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX72 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España. Viajando posteriormente por turismo en tren a Barcelona, España. Retornado a Venezuela el día sábado 24/01/2026, con la aerolínea AIREUROPA, en el vuelo N° UX71, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, y luego el día 25/01/2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, nos trasladaremos vía área con la aerolínea AVIOR AIRLINES, en el vuelo N° 9V1068 hasta el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026. CÚMPLASE.-CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA Exp.LP51-J-2025-000349 AMMJ/Csvm