REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º ASUNTO: LP51-J-2025-000350
SOLICITANTE: ISAAC MARIA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.912.600. ABOGADO: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Público, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. ADOLESCENTE: JOSE ANGEL GUILLEN PEREZ, de nacionalidad venezolana y española, pasaporte Español N° XDF223331, nacido en fecha 10/11/2010, de catorce (14) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS) NARRATIVA Se recibió solicitud el día treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ISAAC MARIA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.912.600, debidamente asistida por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Público, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000350; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 07/10/2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JOSE IGNACIO GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.932, domiciliado en Estado Unidos de Norteamérica, 3009 W 19TH ST, Chicago II 60623, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 22/10/2025 a las 02:00 p.m.-Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana compareciendo la ciudadana YSAAC MARIA PEREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.600, domiciliada en sector Las Rurales, La Blanca calle 8 con avenida 2, casa N° 2-70, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-4976680, asistida por el Defensor Público Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644, en su condición de legitima madre del adolescente JOSE ANGEL PEREZ GUILLEN, de nacionalidad venezolana y española, titular de la cedula de identidad N° V-34.311.349, Pasaporte Español N° XDF223331, nacido en fecha 10/11/2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de la ciudadana MARIA FLOR CARRERO DE GUILLEN; titular de la cédula de identidad N° V-6.608.659; en su condición de abuela paterna. Y el ciudadano ISAAC DANIEL PEREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-28.765.333, hermano con quien viajara el adolescente. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YSAAC MARIA PEREZ ARAQUE, quien manifestó: “mi hijo menor de nombre JOSE ANGEL viajara en compañía de su hermano mayor de nombre ISAAC DANIEL PEREZ ARAQUE, de vacaciones a los Estados Unidos, específicamente a Chicago a compartir con su padre quien reside en esa ciudad y será el quien los recibirá en el aeropuerto y con el cual compartirán los días que durará su estadía en ese país”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía el día 03/11/2025, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, para continuar vía área desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, el día 04/11/2025, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia, y de allí el mismo día en horas de la tarde continuaremos viaje vía área con la aerolínea AVIANCA, hasta la ciudad de Chicago, Estados Unidos. Retornando el día 20/01/2026; desde el aeropuerto ubicado en la ciudad Chicago, Estados Unidos hasta el aeropuerto Internacional de El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia, donde yo los recibiré por la progenitora, y de allí nos trasladaremos por vía área hasta Cúcuta Colombia y de allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana MARIA FLOR CARRERO DE GUILLEN, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584164976680 al número +18722392086, al progenitor JOSE INGNACIO GUILLEN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.932, quien actualmente reside en Chicago, Estados Unidos que fue identificado por su madre como testigo presente en audiencia, la cual manifestó: “si autorizo el viaje de mi hijo a Chicago, Estados Unidos, junto con mi hijastro, luego de permanecer acá varias semanas a Venezuela, vía Colombia y luego retornaran y serán recibidos por su madre en Colombia, trasladándose a Venezuela junto con ella”.----------------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte español del hermano y el adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor hermano, adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (CHICAGO - ESTADOS UNIDOS) al adolescente JOSE ANGEL GUILLEN PEREZ, de nacionalidad venezolana y española, pasaporte Español N° XDF223331, nacido en fecha 10/11/2010, de catorce (14) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía el día 03/11/2025, quien viajara en compañía de su hermano el ciudadano ISAAC DANIEL PEREZ ARAQUE, de nacionalidad venezolana y española, titular de la cedula de identidad N° V-28.765.333, pasaporte español N° XDE847107, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Seguidamente el día 04/11/2025, vía área desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá República de Colombia, y de allí el mismo día en horas de la tarde continuaremos viaje vía área con la aerolínea AVIANCA, vuelo AV 262, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, hasta el Aeropuerto Internacional Chicago o Hare, Aerolínea AVIANCA, vuelo AV262, ciudad de Chicago, Estados Unidos. Retornando el día 20/01/2026; desde el Aeropuerto Internacional Chicago o Hare, Aerolínea AVIANCA, vuelo AV263, ciudad de Chicago, Estados Unidos hasta el aeropuerto Internacional de El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia, donde los recibirá la progenitora, y de allí nos trasladaremos por vía área hasta Cúcuta Colombia y de allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE FEBRERO DE 2026. CÚMPLASE.-CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTALABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
Exp.LP51-J-2025-000350
AMMJ/Esther