REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 29 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000323
SOLICITANTE: PAOLA ANDREINA MENDOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.503.269.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.552.706, Pasaporte N° 193017227, nacida en fecha 21-03-2015; de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana PAOLA ANDREINA MENDOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.503.269 . Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000323; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 08-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: NELSON DANIEL ROA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.931.819, residenciado en Colombia y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 28/10/2025 a las 09:30 a.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el apoderado judicial abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619 e Inpreabogado N°89.442, de la ciudadana PAOLA ANDREINA MENDOZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.503.269, quien reside en Madrid España; tal y como consta en Poder Apud Acta tal y como consta de los folios ( F.15 al 19), en su carácter de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 21-03-2015; de diez (10) años de edad; Cuyo progenitor es el ciudadano: NELSON DANIEL ROA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V24.931.819, teléfono +57 3024449549, correo electrónico nelsondanielroaurdaneta@gmail.com, domiciliado en Colombia. En compañía de la ciudadana ANYELI BETZABE CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.493.318, propuesta como testigo. Asimismo, compareció la ciudadana YESSICA ANDREINA GUERRERO GUISA, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.212, quien es la persona con quien viajara la niña. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el apoderado judicial abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, quien manifestó: “en nombre de mi poderdante PAOLA ANDREINA MENDOZA CPNTRERAS, ratifico la solicitud de autorización de viaje al exterior, con destino a Madrid, a donde viajara de vacaciones con su madrina YESSICA ANDREINA GUERRERO GUISA”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana ANYELI BETZABE CONTRERAS RODRIGUEZ, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el número +584147571789 al número +573024449549, al progenitor ciudadano NELSON DANIEL ROA URDANETA, quien fue reconocido por la testigo, el cual manifestó: “si estoy de acuerdo que mi hija Valeria viaje a España a ver a su madre con su madrina”.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.552.706, Pasaporte N° 193017227, nacida en fecha 21-03-2015; de diez (10) años de edad, quien viajará con su madrina la ciudadana YESSICA ANDREINA GUERRERO GUISA, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.212, Pasaporte N° 198987420. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día viernes 31/10/2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Santa Bárbara, estado Zulia, y desde allí vía área desde el aeropuerto Relámpago del Catatumbo, con la aerolínea LASER AIRLINES, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira. Luego el día sábado primero (01) de noviembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España, en la línea aérea Iberia, vuelo N° IB0192. Retornando a Venezuela el día 22/11/2025, con la Aerolínea Iberia, vuelo N° IB0191, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, posteriormente nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000323
AMMJ/Csvm
|