REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000287
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.765.137.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.547.365, Inpreabogado N° 284.916.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiocho (28) de julio 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.765.137, asistida por la Abogada MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.547.365, Inpreabogado N° 284.916, a los fines de solicitar EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad, por cuanto su progenitor el ciudadano JESUS ANTONIO VASSALLO MACEDO, de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad N° E-72931378, reside en Perú. Se admitió la presente solicitud en fecha 12-08-2025, se libró boleta de notificación al ciudadano JESUS ANTONIO VASSALLO MACEDO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 28/10/2025 a las 12:00 p.m.---
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció la solicitante ciudadana JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.765.137, debidamente asistida por la Abogada MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.547.365, Inpreabogado N° 284.916. En su carácter de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad. Cuyo progenitor es el ciudadano JESUS ANTONIO VASSALLO MACEDO, de nacionalidad peruana, con documento nacional de identidad N° 72931378, residenciado en Perú, JT General Murillo, Urbanización La Campiña OI LT 4; Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, quien manifiesta: “yo viví en Perú y sostuve una relación de pareja con un ciudadano peruano y procreamos una niña que actualmente tiene dos años. Nos separamos y regrese a Venezuela hace tres meses, el padre por supuesto se quedó en Perú y a pesar que en estos últimos tres meses soy yo la que cubre casi todo lo de la niña necesita, pues solo me ha enviado dinero en dos oportunidades, y en todo momento he tratado de mantener buenas relaciones de amistad por la niña. Sin embargo, yo necesito realizar una serie de diligencias y trámites ante las autoridades y me piden el permiso del padre, por eso es que quiero tener el ejercicio de la patria potestad yo sola, pues por ahora no pienso regresar a Perú y él no va a venir a Venezuela. Incluso si yo decido emigrar a otro país también lo voy a necesitar, es por ello que hablamos y él está de acuerdo que se le suspenda del ejercicio de la patria potestad temporalmente”. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada grupal, incluyendo a la persona propuesta como testigo ciudadana JAURIMAR PARRA CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.477.208, con número de celular +573015379170, y una vez juramentada haciendo uso de los medios telemáticos, se dio inicio a la llamada grupal, integrando a la video llamada al número +51917053544 al número +51946396024, perteneciente al ciudadano JESUS ANTONIO VASSALLO MACEDO, quien fue reconocido por la testigo, el cual se identificó y expuso: “Si señora Jueza, tengo conocimiento le agradezco que se haya hecho la audiencia para terminar el trámite, estoy de acuerdo y si sé que ella puede viajar a otro país con este documento.------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JESUS ANTONIO VASSALLO MACEDO, de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad N° E-72931378, reside en Perú, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 ejusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.765.137, en su condición de progenitora de la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JESUS ANTONIO VASSALLO MACEDO, de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad N° E-72931378, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana: JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.765.137. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 24-04-2023, de dos (02) años de edad. Y por consiguiente, la ciudadana JULIETH MICHELLE PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.765.137, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JESUS ANTONIO VASALLO MACEDO, de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad N° E-72931378, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de octubre de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000287
AMMJ/Csvm
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