REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000358

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.861.784.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.398, Inpreabogado Nº 264.145.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.997.947, Pasaporte N° 197283280, nacida en fecha 16-11-2010; de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.861.784, debidamente asistida por el Abogado WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.398, Inpreabogado Nº 264.145. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000358; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 07-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: GEAN PAUL CLARO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.727.638, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 24/10/2025 a las 02:00 p.m.-

Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.861.784, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Abg. WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.028.398, Inpreabogado N° 264.145. Progenitora de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 33.997.947, pasaporte N° 197283280, nacida en fecha 16/11/2010, de catorce (14) años de edad; cuyo progenitor es el ciudadano GEAN PAUL CLARO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.727.638, domiciliado en España; En compañía de los ciudadanos CARLA NOHELIA CARRERO OMAÑA y LUIS MIGUEL MARTINEZ PARADA, titulares de la cédula de identidad N° V-28.038.840 y V-21.570.253; en su orden, prima y compadre del progenitor, quienes han sido propuestos como testigos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO MOLINA, quien manifestó: “estoy tramitando esta autorización para que mi hija viaje de la ciudad de El Vigía a España con su abuela paterna, va en buenas manos; es un regalo de cumpleaños”. Inmediatamente se procedió juramentar a los testigos ciudadanos CARLA NOHELIA CARRERO OMAÑA y LUIS MIGUEL MARTINEZ PARADA, ya identificados, y una vez juramentados, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584141797200 al número +34632835052, al progenitor GEAN PAUL CLARO ZAMBRANO, el cual fue reconocido por su prima y compadre, quien atendió y manifestó: “si, autorizo el viaje de mi hija desde la ciudad de El Vigía en compañía de mi madre y retornara nuevamente al país con su abuela paterna.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.997.947, Pasaporte N° 1197283280, nacida en fecha 16-11-2010; de catorce (14) años de edad, quien viajará con su abuela paterna la ciudadana SANDRA SANABRIA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.258, Pasaporte N° 197283222. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida de la ciudad de El Vigía el día 26/11/2025, vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea CONVIASA, en el vuelo V0079 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira. Luego el día 27/11/2025, viajaran con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo UX72 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España; donde será recibida por su progenitor. Retornando a Venezuela el día 27/01/2026, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo UX71 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí se trasladarán vía terrestre, en trasporte público el 28/01/2026, a la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, ONCE (11) DE FEBRERO DE 2026. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


Exp.LP51-J-2025-000358
AMMJ/Csvm