REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000302

SOLICITANTE: MARIA ALICIA FERNANDEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.456.239, Pasaporte N° 177484755.

ABOGADA ASISTENTE: EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.020.026, Inpreabogado N° 82.853.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.780.323, pasaporte N° 177485235, nacida en fecha 02/06/2013, de doce (12) años de edad y el NIÑO (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 184821053, nacido en fecha 17/01/2016; de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIA ALICIA FERNANDEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.456.239, Pasaporte N° 177484755; debidamente asistida por la abogado en ejercicio EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.020.026, Inpreabogado N° 82.853. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000302; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 19-08-2025, acordando despacho saneador, y en fecha 26-09-2025, se subsano y se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JOSE EMMANUEL MARQUEZ COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.096.103, residenciado en Santa Cruz de Tenerife-España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 06/09/2025 a las 9:30 a.m.----------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana: ROSALIINDA OSORIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.639, propuesta como testigo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ALICIA FERNANDEZ ATENCIO, quien manifestó: “La oportunidad de viajar con los niños para España con mis dos hijos, allí compartiremos con mi esposo y padre de mi hijo que reside en ese país”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día miércoles 08/10/2025, desde la ciudad de El Vigía hasta la población de Santa Barbará, estado Zulia, para viajar vía área con la aerolínea LASER el día 08/10/2025 desde el aeropuerto Rayos del Catatumbo ubicado en Santa Barbará hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, y el día sábado 11/10/2025, viajamos con la aerolínea PLUSULTRA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, hasta el aeropuerto de Tenerife Sur, ubicado en Tenerife España. Retornado a Venezuela el día 22/10/2025, con la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto de Tenerife al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida”. Inmediatamente se procedió juramentar a la testigo ciudadana ROSALIINDA OSORIO RONDON, ya identificada, y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584147329381 al número +34643028289, al progenitor ciudadano JOSE EMMANUEL MARQUEZ COLLS, la cual fue reconocida por su amiga, el cual atendió y manifestó: “si tengo conocimiento y autorizo el viaje de mis dos hijos junto a su madre a Tenerife, España”.------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente y el niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente y el niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, la adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.780.323, pasaporte N° 177485235, nacida en fecha 02/06/2013, de doce (12) años de edad y al NIÑO (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 184821053, nacido en fecha 17/01/2016; de nueve (09) años de edad.. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día miércoles 08/10/2025, desde la ciudad de El Vigía hasta la población de Santa Bárbara, estado Zulia, para viajar vía área con la aerolínea LASER el día 08/10/2025, desde el Aeropuerto Rayos del Catatumbo, ubicado en Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, el día sábado 11/10/2025, viajamos vía aérea con la aerolínea PLUSULTRA, tickets N° 6630360030186, 6630360030187, 6630360030185, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, hasta el Aeropuerto de Tenerife Sur, ubicado en Tenerife - España. Retornado a Venezuela el día 22/10/2025, con la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto de Tenerife al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid - España y de allí viajaremos vía aérea al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-




LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
AMMJ/Esther
LP51-J-2025-000302