REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000339
SOLICITANTE: ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.662.303, Pasaporte N° 198450652.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA EDDY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.998.100, Pasaporte N° 198266026, nacida en fecha 04-06-2008; de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.662.303, Pasaporte N° 198450652, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada EDDY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, Inpreabogado Nº 159.448. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000339; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 01-07-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: CARLOS ALFREDO CASANOVA TROYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.306.660, residenciado en Colombia y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 06/10/2025 a las 02:30 p.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 22.662.303, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415. Progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2008, titular de la cédula de identidad N°V-33.998.100; cuyo progenitor es el ciudadano CARLOS ALFREDO CASANOVA TROYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.306.660, teléfono +57 3222878844, domiciliado en Colombia. En compañía de la ciudadana FAUSTINA BERENICE TROYA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.098. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, quien manifestó: “voy a viajar a España con mis hijos, dentro de ellas (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), y estoy pidiendo que el papá a través del tribunal me otorgue el permiso para que mi hija viaje a España en mi compañía”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo, ciudadana FAUSTINA BERENICE TROYA RAMOS, quien es la abuela paterna de la adolescente de autos. y una vez juramentada, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584149746231 al número +573222878844 al ciudadano CARLOS ALFREDO CASANOVA TROYA, el cual no respondió, y la persona que atendió la video llamada fue la esposa del progenitor, ciudadana MICHELL, e indico, que la luz se había ido en el corregimiento de Putumayo, municipio de San Miguel, Barrio Nueve de abril, y que tenía poco de haber llegado; que estuvo esperando la llanada y en vista que no se realizó a la hora acordada, él había salido de la casa, pero que él estaba de acuerdo que su hija viaje a España. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto que no ha sido posible establecer comunicación con el progenitor, a los fines del otorgamiento de la autorización. Se prolonga la presente audiencia para el día de mañana martes siete (7) de octubre de 2025, a las ocho y treinta de la mañana (.8:30am).
Seguidamente, en el día de actividad jurisdiccional de hoy martes siete (7) de octubre de 2025, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30am), se procedió a dar inicio a la prolongación con carácter privado la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 22.662.303, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415, progenitora de la (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2008, titular de la cédula de identidad N°V-33.998.100; cuyo progenitor es el ciudadano CARLOS ALFREDO CASANOVA TROYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.660, teléfono +57 3222878844, domiciliado en Colombia. En compañía de la ciudadana FAUSTINA BERENICE TROYA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.098. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, quien manifestó: “como lo manifesté ayer, este es un viaje de recreación para conocer España, allí viven parte de mi familia y ese viaje lo hare con mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), y como su padre vive en Colombia me vi en la obligación de hacer este trámite por tribunales, el está al tanto de este viaje, ya la Secretaria lo notifico por video llamada y él le dijo que estaba de acuerdo con el viaje, aquí está la abuela paterna la señora Faustina que puede dar fe que su hijo no se opone al viaje y que en todo momento nos ha manifestado tanto a mí como a mi hija y su madre que está de acuerdo. ayer por las lluvias no llegamos temprano a la audiencia y cuando se realizó la video llamada, ya él había salido de su casa y regreso a altas horas de la noche borracho, así que hoy va a ser difícil contactarlo”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día miércoles 08/10/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá, Colombia. y luego el día 10/10/2025, desde el aeropuerto El Dorado, con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Retornando el 02/11/2025, desde Madrid, España, a través del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto el Dorado, ubicado en Colombia y de allí, continuaremos el viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Venezuela”. Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la progenitora del padre de la adolescente ciudadana FAUSTINA BERENICE TROYA RAMOS, la cual fue propuesta como testigo, quien manifestó: “la niña debe viajar a España, no se puede detener mi hijo me ha dicho que está de acuerdo, que el no va a negar que viaje a España. lo que pasó es que mi hijo le gusta tomar y cuando comienza a tomar son días y ayer tenían un cumpleaños y llego en la madrugada borracho y desde que nos levantamos estamos intentando comunicarnos y no se ha podido la que responde es la esposa y eso fue lo que nos dijo. Seguidamente se procedió nuevamente a realizar video llamada desde el numero +584149746231 al número +573222878844 al ciudadano CARLOS ALFREDO CASANOVA TROYA, el cual, a pesar de varios intentos no fue posible establecer comunicación.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.998.100, Pasaporte N° 198266026, nacida en fecha 04-06-2008; de diecisiete (17) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día miércoles 08/10/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Bogotá, Colombia. y luego el día 10/10/2025, desde el Aeropuerto El Dorado, con la aerolínea IBERIA, en el vuelo N° IB 156 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Retornando el 02/11/2025, desde Madrid, España, a través del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea IBERIA, en el vuelo N° IB 155 hasta el aeropuerto el Dorado, de Bogotá, Colombia y de allí continuaremos el viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000339
AMMJ/Csvm
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