REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000331
SOLICITANTE: ALEJANDRA KATHERIN RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.511.054, Pasaporte N° 172344667.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.547, Inpreabogado N° 82.414.
NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-37.366.781, pasaporte N° 197505580, nacido en fecha 07/08/2016, de nueve (09) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 197068081, nacido en fecha 27/01/2018, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ALEXANDRA KATHERIN RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.511.054, Pasaporte N° 172344667, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.547, Inpreabogado N° 82.414. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000331; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25-09-2025, y se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: RAMON ALIRIO QUIÑONEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.449, residenciado en Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 06/10/2025 a las 02:00 p.m.----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana ALEJANDRA KATHERIN RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.511.054, progenitora de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-37.366.781, pasaporte N° 197505580, nacido en fecha 07/08/2016, de nueve (09) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 197068081, nacido en fecha 27/01/2018, de siete (07) años de edad. Asimismo, se deja constancia que compareció el ciudadano RAMON ALIRIO QUIÑONEZ VERA; titular de la cédula de identidad N° V-17.793.449; quien es el progenitor de los niños antes identificados. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ALEJANDRA KATHERIN RAMIREZ ROJAS, quien manifestó: “vamos de vacaciones para España, mis hijos, mi papá, su esposa, mi hermano y mi persona estaremos tres semanas allá y hoy se encuentra presente en esta audiencia el padre de mis dos hijos a los fines de otorgar la autorización para que viajen a España”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día miércoles 15/10/2025, desde la ciudad de Mérida por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia y luego el mismo día viajaremos desde el aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, y el mismo día en horas de la noche continuaremos viaje vía área desde el aeropuerto El Dorado, con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. retornando el 07/11/2025, desde Madrid, España, a través del aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea AVIANCA, con escala en el aeropuerto el Dorado y de allí .hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, Colombia, para continuar el viaje por vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, Venezuela”. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al progenitor ciudadano RAMON ALIRIO QUIÑONEZ VERA, quien manifestó: “si estoy de acuerdo y autorizó el viaje de mis dos hijos a España de vacaciones, ellos van con su madre, es un viaje recreación de la familia materna, ellos retornaran al país transcurridas tres semanas”. Solicita el derecho de palabra la ciudadana ALEJANDRA KATHERIN RAMIREZ ROJAS, quien manifestó:” leyendo el escrito no veo que el abogado haya pedido las copias, y por ello en esta audiencia solicito que una vez dictada la sentencia se me expidan tres copias certificadas de la sentencia”:---------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, el niño y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-37.366.781, pasaporte N° 197505580, nacido en fecha 07/08/2016, de nueve (09) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 197068081, nacido en fecha 27/01/2018, de siete (07) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día miércoles 15/10/2025, desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y luego el mismo día viajaremos desde el Aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea AVIANCA AV 9453, hasta el Aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia y el mismo día en horas de la noche continuaremos viaje vía área desde el Aeropuerto El Dorado, con la Aerolínea AVIANCA AV 10, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Retornando el 07/11/2025, desde Madrid, España, a través del Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la aerolínea AVIANCA, con escala en el Aeropuerto el Dorado y de allí .hasta el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, Colombia, para continuar el viaje por vía terrestre hasta la ciudad de Mérida, estado Bolivariana de Mérida, Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
AMMJ/Esther
LP51-J-2025-000331
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