REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
-I-
DEL ÍTER PROCESAL

EXP. Nº 00433-2024.
SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN (en apelación)


Conoce el presente expediente este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.703 debidamente asistido por el ciudadano abogado GABRIEL ANDRES ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.363 , contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, de fecha quince (15) de abril del dos mil veinticuatro (2024), en la cual declaró:

“Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIIOLLO, FERNANDO LUIS FEBRES CORDERO CRIOLLO, venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nº V-15.516.703 y V-17.456.204 (…), debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARCADIO FERNANDEZ , venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-18.376.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.516, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MARÍA INES FEBRES DE RUMBOS , venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.264, contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 08 de marzo de 2024 Segundo: Se RATIFICA LA MEDIA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION solicitada por el ciudadano ROBERTO ANDRÉS BRICEÑO FEBRES, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.714(…) asistido por la ciudadana abogada MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644(…) sobre una superficie constante de DOCE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 12.8555 haMts2) Tercero: El tiempo de la referida medida de protección a la producción es por un lapso de doce (12) meses, contados a partir del 08 de marzo del 2024, fecha en la que fue decretada la extensión de la medida de protección a la producción por este órgano jurisdiccional, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio” (Sic).

Que corre inserta en el expediente signado bajo el Nº 00433-2024, de la numeración particular de este Despacho contentivo de SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN (en apelación).

COMPETENCIA

Pasa a pronunciarse este Juzgado Superior Agrario sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO debidamente asistida por el ciudadano Abogado GABRIEL ANDRES ROSARIO RODRIGUEZ, ambos supra identificados ; todo ello, contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de abril del dos mil veinticuatro (2024) y al respecto, se observa que según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, ordinal 15º, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria; y todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en el caso de marras se trata de una SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN (en apelación).

Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida declara su competencia, para el conocimiento del recurso en referencia. Y así se decide.


-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES SURGIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA-.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, oficio signado bajo el N° 131-2024, de fecha veinticinco de abril del dos mil veinticuatro (2024), proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía. (F.f. 232 al 233).

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana Abogada Evelyn Katherine Beltrán Zerpa Jueza Superior Agraria de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida procedió a Inhibirse en la presente causa, de igual manera en esta misma fecha mediante oficio Nº JSA-MRD-0145-2024, se le informe al Juez Rector de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida Dr. Luis Fernando Mory Duque. (F.f. 234 al 236).
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano abogado Yarold Raúl Ocando Linares se abocó al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Accidental de esta Superioridad, designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en oficio TSJ/CJ/OFIC/1511-2023 de fecha nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés (2023) y mediante auto solicito le fuere entregado el presente expediente. (F.f. 237 al 240).
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Superior Agrario Accidental declaró con lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Superior Agraria de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida (F.f. 241 al 250).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024); el Juzgado Accidental, fijó el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (F. 351).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024); el ciudadano Roberto Andrés Briceño Febres, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.461.714, asistido jurídicamente por la ciudadana Abg. Martha Berenisse Zerpa Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº130.644, mediante diligencia solicito copias simples de los folios 190 al 206 ambos folios inclusive en la presente causa. (F.f. 252 y 253).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); el ciudadano Alberto José Febres Cordero Criollo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.703, debidamente asistido por el ciudadano abogado José Arcadio Hernández Fernández venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.376.464, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.516 consigno escrito de pruebas. (F.f. 254 y 256).
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); mediante auto esta Superioridad admite la promoción de pruebas consignada por el ciudad Alberto José Febres Cordero, supra identificado por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. . (F.f. 257 y 258).
En fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); el ciudadano Roberto Andrés Briceño Febres, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.714 debidamente asistido por la ciudadana abogada Martha Berenisse Zerpa Sosa, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644, consignaron escrito de promoción de pruebas y en esta misma fecha esta Superioridad admite la promoción de pruebas consignada por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. (F.f. 259 y 305).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); mediante auto esta Superioridad acordó celebrar audiencia oral de informes para el tercer día de despacho siguiente, contando este día como el primero a las diez de la mañana (10:00am). (F.f. 306 ).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); el ciudadano Alberto José Febres Cordero Criollo supra identificado solicito copias simples de los folios 259 al folio 305 las cuales fueron retiradas por secretaria. (F.f. 307 al 309).
En fecha primero (1ero) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); se llevó a cabo la audiencia oral de informes, siendo la misma diferida hasta tanto no se resuelva la incidencia de denuncia, del escrito consignado por el ciudadano abogado José Arcadio Hernández Fernández, supra identificado. (F.f. 310 al 313).
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); se recibió por ante esta Superioridad oficio signado bajo el Nº 00DGCDC-F59NP-0690-2024 emitido por el Fiscal Provisorio 59 Nacional Pleno María Gabriela Franco Viloria, respecto a la denuncia penal contra el ciudadano Roberto Andrés Briceño Febres, de fechas veinticinco (25) de octubre del dos mil veinticuatro (2024). (F.f. 314 al 315).

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); mediante acta el ciudadano Abogado Yarold Raúl Ocando Linares, Juez Superior Accidental procedió a Inhibirse en la presente causa. (F.f. 316 al 317).

En fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025); la ciudadana abogada Jeanette Sterlicchi Matheus, Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, procedió a abocarse en la presente causa así mismo ordenó librar las notificaciones pertinentes a las partes involucradas en la presente causa. (F.f.318 al 322).
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025); el Alguacil Temporal de esta Juzgado ciudadano Pedro Molina consignó la notificación debidamente cumplida del ciudadano Roberto Andrés Briceño (F.f.323 al 324).
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025); el Alguacil Temporal de esta Juzgado ciudadano Pedro Molina consignó la notificación debidamente cumplida de la ciudadana María Inés Febres de Rumbos.(F.f.325 al 326).
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025); el Alguacil Temporal de esta Juzgado ciudadano Pedro Molina consignó la notificación debidamente cumplida de la al ciudadano Alberto José Febres Cordero Criollo.(F.f.327 al 328).
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025); mediante auto de certeza esta Superioridad ordenó notificar al ciudadano Atilio José Febres Cordero Criollo.(F.f.329 al 330).
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025); el Alguacil Temporal de esta Juzgado ciudadano Pedro Molina consignó la notificación debidamente cumplida del ciudadano Fernando Luis Febres Cordero Criollo.(F.f.331 al 332).

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025); el Alguacil Temporal de esta Juzgado ciudadano Pedro Molina consignó la notificación debidamente cumplida del ciudadano Atilio José Cordero Criollo.(F.f.333 al 334).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025); mediante auto esta Superioridad fijo para el tercer día de despacho siguiente contando el día de hoy como el primero la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral de informe a las once (11:00 am) de la mañana.( F.335 ).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025); se llevó a cabo la audiencia oral de informes. ( F.f. 336 al 338 ).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025); mediante auto esta Superioridad consignó a las actas procesales del presente expediente, transcripción de la audiencia oral de informes celebrada el día veintinueve (29) de septiembre del presente año. ( F.f. 339 al 345 ).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025); se llevó a cabo la audiencia oral de dispositivo. ( F.f. 346 al 348 ).




-DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO-
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO debidamente asistido por el ciudadano abogado GABRIEL ANDRES ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.363 , contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, de fecha 15 de abril del dos mil 2024, sobre el lote de terreno denominado San Pedro, ubicado en el sector San pedro, parroquia San Juan, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de veintisiete hectáreas con nueve mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (27 ha con 9.840 m2).
En cuanto a las cuestiones relativas a las medidas autónomas o autosatisfactivas de protección agraria la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, dispone lo siguiente:
Artículo 196.- “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Destacados de este fallo).


Conforme a la norma transcrita, “el juez agrario” está facultado para actuar, aun de oficio, y decretar “las medidas pertinentes”, en aras de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y evitar la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales. En efecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión Nro. 962 de fecha 9 de mayo de 2006 (caso: Cervecería Polar Los Cortijos), expuso que “siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario [artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010], solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo”.(Sic)
Así pues, la tutela anticipada de urgencia medidas autosatisfactivas o autónomas, fueron concebidas por el legislador para salvaguardar los principios de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental de una eventual transgresión, debiendo desarrollarse la misma conforme a la celeridad e inmediatez necesaria, para prevenir un futuro daño irreparable que pudiere ocasionar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción del bien tutelado. Siendo pertinente precisar que las medidas autónomas de protección, como cualquier otra medida cautelar, se encuentran limitadas en el tiempo, vale decir, que poseen carácter temporal y, no son un medio sustitutivo de los mecanismos ordinarios previstos en la legislación especial. (Vid. Sentencia N° 272 de la Sala de Casación Social de fecha 08 de diciembre de 2021, Caso: )

Ahora bien, en sentencia Nro. 091, dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 6 de agosto de 2021 (caso: Christian Rincón Colmenares), respecto a las medidas autosatisfactivas o autónomas y su temporalidad, precisó lo que se transcribe de seguidas:

“(…Omissis…)

Dentro de este contexto, observa esta Sala en el caso sub iudice que la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria cumplió su ciclo y que no consta en autos diligencia alguna a extender el decreto por un lapso de tiempo, en este sentido, se puede concluir que la misma se consumó autosatisfactivamente, al haberse logrando el fin para la cual fue decretada.

(…Omissis…)

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, al haberse consumado autosatisfactivamente la medida de protección a la producción agroalimentaria y, existir un juicio en el que la parte que interpuso el recurso bajo estudio dirimió los inconvenientes que tenía con el beneficiario de la medida autónoma, esta Sala considera que ha decaído el objeto del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Laura Isabel Colmenares More, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Agropecuaria Rumania, S.A. (AGRORUSA). Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Laura Isabel Colmenares More, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Agropecuaria Rumania, S.A. (AGRORUSA), contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón el 30 de septiembre de 2019.” (Destacados del texto original).


Es importante ilustrar que la figura del decaimiento del objeto, se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, o por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción; lo cual, trae como consecuencia la extinción del proceso’. (Negritas y subrayado de este Juzgado). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
En tal sentido, la esencia del decaimiento del objeto, deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada.
Igualmente, es importante destacar que una vez que las medidas autónomas o autosatisfactivas de protección agraria hayan cumplido con su período de vigencia, las mismas deben tenerse por satisfechas, debiendo el juez dar por terminado el proceso de no existir algún requerimiento para que éstas sean extendidas un lapso de tiempo mayor.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia, que la sentencia definitiva emanada por el Tribunal A-quo, de fecha quince (15) de abril del dos mil veinticuatro (2024) dice:
…(Omissis)…
(Sic)…“Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIIOLLO, FERNANDO LUIS FEBRES CORDERO CRIOLLO, venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nº V-15.516.703 y V-17.456.204 (…), debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARCADIO FERNANDEZ , venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-18.376.464, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.516, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MARÍA INES FEBRES DE RUMBOS , venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-3.033.264, contra la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 08 de marzo de 2024 Segundo: Se RATIFICA LA MEDIA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION solicitada por el ciudadano ROBERTO ANDRÉS BRICEÑO FEBRES, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.714(…) asistido por la ciudadana abogada MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644(…) sobre una superficie constante de DOCE HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 12.8555 haMts2) Tercero: El tiempo de la referida medida de protección a la producción es por un lapso de doce (12) meses, contados a partir del 08 de marzo del 2024, fecha en la que fue decretada la extensión de la medida de protección a la producción por este órgano jurisdiccional, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio….” (Sic). ( subrayado de este Juzgado).




Ello así, con relación al caso que nos ocupa, se puede observar de la revisión de las actas del expediente que el tribunal a quo ratificó la medida de protección a la producción, otorgada por un lapso de 12 meses, los cuales deben ser contados a partir del 08 de marzo del 2024, fecha en la cual fue decretada la extensión de la medida, todo ello en razón del ciclo biológico de la actividad desarrollada por el solicitante.
En tal sentido, la presente medida de protección a la producción cumplió su temporalidad de acuerdo a la vigencia antes mencionada, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar el decaimiento del objeto en la presente causa y la extinción del proceso. Asimismo inoficioso pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte oponente de la presente medida. Y así se decide.-

-III-
DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación en virtud de la presente SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN (en apelación).Y así se decide.-

SEGUNDO: se declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la Solicitud de Medida Innominada de Protección la Producción (en apelación), solicitada por ROBERTO ANDRÉS BRICEÑO FEBRES, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.714 debidamente asistido por la ciudadana abogada MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644, sobre un lote de terreno denominado Finca SAN Pedro, ubicado en el sector San Pedro Parroquia San Juan Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida una superficie constante de veintisiete hectáreas con nueve ochocientos cuarenta ( 27 ha con 9840 Mts2). Y así se decide.-

TERCERO: en consecuencia del particular segundo esta Superioridad considera inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto. Y así se decide.

CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Y así se decide.

SEXTO: publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y así se decide.



-IV-
-DE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DEL FALLO-

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. JEANETTE STERLICCHI MATHEUS


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANNY YERITZA RIVAS GÓMEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANNY YERITZA RIVAS GÓMEZ.